Horario:
De lunes a viernes, de 10 a 13 horas
Martes y jueves, de 17 a 19 horas
Horario de verano: durante el período del 15 de junio al 11 de septiembre
¿Qué es?
- Es una institución que defiende los derechos y libertades de las ciudadanas y los ciudadanos en relación con la actuación del Ayuntamiento y sus organismos dependientes.
- El Síndic Municipal está al frente de esta institución y cumple sus funciones con independencia y objetividad. Vicenç Mazón fue nombrado Síndic Municipal de Greuges por el Pleno del Ayuntamiento el 22 de febrero de 2007.
- El Síndic ofrece asesoramiento sobre consultas que le hagan las personas físicas o jurídicas y estudia las quejas que le formulen. Las actuaciones son gratuitas para las personas. También puede intervenir de oficio cuando crea que se vulneran los derechos de los ciudadanos.
- Las resoluciones del Síndic suponen recomendaciones a la administración local, pero no pueden modificar ni anular actos administrativos ni pueden ser objetos de recursos.
¿Cuándo puede y no puede intervenir el síndic?
A petición de cualquier persona física o jurídica, ante las quejas que consideran que se ha vulnerado algún derecho que la legislación de régimen local reconoce a los ciudadanos y ciudadanas, como por ejemplo:
Sí puede
- Retrasos indebidos o injustificados en la actuación administrativa.
- Errores o arbitrariedades en la aplicación de las normas legales.
- Inejecución de las resoluciones.
- Trato indebido a los ciudadanos.
- Motivación insuficiente de las resoluciones.
No puede
- Quejas anónimas.
- Existencia de mala fe o falta de fundamento en la queja.
- Quejas que no versen sobre su competencia o ámbito de actuación.
- Quejas de personas con dependencia funcional, laboral o contractual con el Ayuntamiento o los organismos dependientes.
- Si el objeto de reclamación de la queja está pendiente de resolución judicial o de reclamación administrativa en trámite.
- Si ha transcurrido más de un año desde que se produjeron los hechos causantes de la queja.
¿Cómo se presenta una queja?
- Personalmente en la oficina o mediante un escrito acompañado de los datos personales y la firma.
- El escrito tiene que ser claro y conciso, con la motivación de la queja, la aportación de los documentos que puedan contribuir a clarificar el caso y la petición que se realiza al Síndic.
- Antes de presentar la queja han de haberse agotado las vías de reclamación previstas por el Ayuntamiento.