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Servicios sociales

Información de la Ley de Autonomía Personal y la Atención a las Personas en Situación de Dependencia

Qué es la Ley de la Dependencia
La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia es una ley que tiene por objetivo garantizar la atención a las personas con un nivel determinado de dependencia.

La ley se publicó en el BOE nº299 de 15 de diciembre de 2006 y está en vigor desde el 1 de enero de 2007.

Quién tiene derecho a pedir la atención
Todos los ciudadanos y ciudadanas que necesiten ayuda para realizar las actividades de la vida diaria (comer, vestirse, desplazarse...) y, además, requieran la presencia indispensable y continua de otra persona.

Cómo se mide la dependencia
El nivel de dependencia es evaluado por un equipo profesional específico. Para hacerlo, se utiliza un baremo sobre la necesidad de ayuda que precisa la persona para desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.

En concreto, se valora la capacidad para comer y beber, controlar los esfínteres, lavarse, peinarse y otras acciones de higiene personal, vestirse, tener cuidado de la propia salud, moverse (pasar de la cama a la silla y de la silla a la cama....), desplazarse dentro y fuera del hogar y la capacidad para tomar decisiones.

Otros requisitos
Además del requisito de dependencia, hay que residir en el territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los que dos tendrán que ser anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Qué prevé la ley
La persona que lo solicite tiene derecho a que le valoren su grado de dependencia. I si llega al grado que determina la ley, tiene derecho a los servicios necesarios para atender las necesidades derivadas de la dependencia establecidas por la ley. Entre ellas, los servicios de atención domiciliaria, la teleasistencia, los centros de día y los centros residenciales.

Otras informaciones de interés

  • Los servicios son gratuitos para las personas sin ingresos económicos. Para el resto, la ley prevé una aportación de la persona dependiente proporcional a su capacidad económica.
  • Si no hay plazas disponibles del servicio que le propongan en el sector público, concertado o acreditado, la persona tiene derecho a percibir una prestación económica vinculada a un servicio, lo que quiere decir que puede utilizarla para pagar el mismo servicio en el sector privado.
  • La persona puede escoger ser atendido por su familia. En este caso hay que cumplir unos requisitos en las condiciones de habitabilidad de la vivienda y establecer quién es la persona cuidadora. Para este supuesto, existe una ayda económica y si es necesario el cuidador estará dado de alta en la Seguridad Social. La cotización está cobierta por la ley de dependencia. Este/a cuidador/a tiene derecho a programas de formación.

Más información

  • En la web de la Generalitat de Catalunya
  • En el teléfono de la dependencia: 900 300 500
  • Personalmente, en los centros de Servicios Sociales de atención primaria del Ayuntamiento