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INFÓRMATE ANTES DE DAR EL PASO

Desde la OLH te informamos de cualquier cuestión relacionada con la compraventa de una vivienda, ya sea libre o de protección oficial. Si nos necesitas, te ofrecemos asesoramiento gratuito sobre el contrato de arras o el de compraventa para que estés bien informado antes de comprar o vender una vivienda. Además de darte toda la información, también gestionamos las ayudas y subvenciones existentes. Pide hora en la Oficina Local de Vivienda.

¿Tienes dudas?

La cantidad solicitada no debería exceder el 80 % del valor de tasación del inmueble (es decir, el valor de mercado, excluidos los impuestos de compraventa).

Tienes que contar con los gastos de notaría, del Registro de la Propiedad, de la tasación, los gastos bancarios, los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y la gestoría (en el caso de que la necesites).

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

El Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

Es el impuesto que se paga al ayuntamiento donde está la finca en el momento de su transmisión o venta. Se calcula a partir de la diferencia del valor que ha experimentado la finca desde la última transmisión. Sólo graba el suelo, pero no la construcción.

Es el que grava la compraventa de viviendas nuevas. El tipo actual es del 8 %, excepto regímenes especiales.

Es el impuesto municipal que grava la titularidad de la vivienda. Se calcula aplicando un porcentaje sobre el valor catastral. El vendedor debe estar al corriente de pago de este impuesto antes de transmitir la vivienda.

De acuerdo con la Ley del Mercado Hipotecario, es obligatorio pagar un seguro de daños sobre el inmueble tasado. También es conveniente contratar otros seguros para cubrir posibles contratiempos, como un seguro multirriesgo para el hogar y un seguro de vida o de amortización del préstamo.

El precio que se paga por la vivienda no coincide necesariamente con el precio por el que se podría vender con el valor de tasación. A la hora de conceder un préstamo las entidades financieras se fijan en el valor de tasación para conceder el importe que se haya solicitado. Lo normal es que la cobertura del riesgo que ofrecen las entidades no supere el 80 % del valor de tasación, aunque en el caso de adquisición de una primera vivienda se podría llegar hasta el 100 %.

El vendedor, el comprador, la entidad financiera, el notario, el Registro de la Propiedad y la gestoría (en caso de que la necesites).

Es una oficina pública con la función de llevar los libros oficiales en los que constan todas las circunstancias de las fincas situadas en la demarcación correspondiente a este Registro. Las circunstancias incluidas son las relativas a la propiedad: cargas, transmisiones, notas marginales, etc. En el Registro de la Propiedad puedes verificar, mediante una nota simple informativa, que el vendedor es realmente el titular y propietario de la vivienda que quieres comprar, y cerciorarte de si es objeto de algún tipo de carga sobre el mismo. La nota simple informativa se obtiene el mismo día o al día siguiente de solicitarla y tiene un precio aproximado de 3,5 €.

El notario es un profesional liberal legalmente autorizado que da fe pública de los actos y contratos en los que interviene e informa de todos los aspectos jurídicos y legales que se producen en una operación de compraventa de un inmueble. Además, también ofrece una seguridad legal y jurídica a la documentación presentada por las dos partes. Sus principales funciones son:

  • informar sobre los aspectos más importantes de la compra: precio y forma de pago, aspectos físicos y urbanísticos de la vivienda

  • informar de las consecuencias que conlleva el impago de los impuestos correspondientes

  • intervenir como fedatario público para dar garantía jurídica al contenido de la escritura de compraventa. Redacta un documento en el que advierte de los riesgos o problemas que pueda haber y qué medidas habría que tomar en caso de que los hubiera.

A la notaría hay que llevar la cédula urbanística, la catastral y la de habitabilidad. La legalidad y el uso de la construcción se acreditan con la licencia de obras y la certificación del técnico competente que acredite que la obra se ha finalizado de acuerdo con el proyecto aprobado por el ayuntamiento; la licencia de primera ocupación del edificio (relacionada con su habitabilidad), que comprueba la efectividad del cumplimiento de la normativa legal; la cédula de habitabilidad; y la inscripción en el Registro de la Propiedad.

Es necesario disponer del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles pagado por el vendedor; la escritura original de la propiedad, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, donde se acredita que el vendedor es su titular y todas las características físicas de la vivienda; y el certificado expedido por el presidente de la comunidad de propietarios donde este hace constar que el vendedor está al corriente de los gastos de comunidad, para garantizar que la casa que compras no tiene deudas con la comunidad de vecinos.

Debes ir a la notaría, donde ofrecen ayuda y asesoramiento para formalizar de manera óptima la operación de compraventa con la creación de la escritura pública de compraventa. El notario la redactará y autorizará, además de asesorar técnicamente y advertir del cumplimiento de las disposiciones legales. La escritura pública es un requisito indispensable y obligatorio a la hora de la inscripción correspondiente en el Registro de la Propiedad.

Las partes que intervienen (vendedor y comprador), la descripción física del inmueble, el título de adquisición (escritura por la que el vendedor compró en su momento la vivienda), la inscripción en el Registro de la Propiedad del título de adquisición a nombre del vendedor, su valor, las cargas que gravan la vivienda (en su caso), el pago de los gastos de la comunidad, el precio de la compraventa y la forma de pago, la sujeción de la operación a lo que determinan las diversas normativas administrativas, las obligaciones de índole fiscal que se derivan y las firmas del comprador, del notario y del vendedor.

Necesitas la expedición de la copia autorizada por el notario. Luego hay que liquidar y pagar los impuestos correspondientes según el tipo de vivienda (nueva o usada) ante la hacienda pública. Una vez hecho esto puedes presentar la escritura pagada ante el Registro de la Propiedad e inscribir la vivienda. Es importante modificar la titularidad en el catastro, para que conste el nuevo propietario.

Oficina Local de Vivienda de Viladecans

C. Santiago Rusiñol, bajos 8
08840 Viladecans

Horario: 
(Es necesario pedir cita previa) De lunes a viernes, de 9 a 14 h
Teléfono: 
936 594 156
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