Perros potencialmente peligrosos

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Obligaciones

Preservar la seguridad de las personas, los bienes y otros animales es una de las prioridades, y es por ello que existe una normativa relativa a las obligaciones por la tenencia de animales potencialmente peligrosos: en los espacios públicos deben ir atados (con un máximo de 2 metros de correa) y con bozal, y hay que poseer la licencia para la tenencia y conducción de perros considerados potencialmente peligrosos.

¿Qué perros son potencialmente peligrosos?

  • Los que han tenido episodios de agresividad con otras personas o perros
  • Los que han sido adiestrados para el ataque o la defensa
  • Los que pertenecen a alguna de estas razas o sus cruces: americano bully, akita inu, bullmastiff, dobermann, dogo argentino, dogo de Burdeos, fila brasileiro, mastín napolitano, pit bull terrier, perro de presa canario, rottweiler, staffordshire bull terrier, staffordshire terrier americano y tosa inu (antes tosa japonés).

Y, también, todos aquellos perros que se corresponden con las características y razas reguladas especialmente en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo:

  • Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia

  • Marcado carácter y gran valor

  • Pelo corto

  • Perímetro torácico de 60 a 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg

  • Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas

  • Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda

  • Cuello ancho, musculoso y corto

  • Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto

  • Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con extremidades relativamente largas formando un ángulo moderado

Normativa vigente

La Ley 10/1999, de 30 de julio, sobre la tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos regula la tenencia de estos animales para poder garantizar la seguridad de los ciudadanos y ciudadanas y la de otros animales, con el fin de establecer un marco jurídico en Cataluña en este ámbito.

Con carácter posterior, el Estado aprobó el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, que también regula esta materia en los siguientes aspectos:

  • Determina los animales potencialmente peligrosos pertenecientes a la fauna doméstica de la especie canina.

  • Establece los requisitos mínimos necesarios para obtener las licencias administrativas que habilitan a las personas que son titulares para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

  • Fija las medidas mínimas de seguridad exigibles para su tenencia.

Las dos normativas anteriores se complementan y son aplicables en Cataluña de acuerdo con el Decreto 170/2002, de 11 de junio: esta norma amplía los mecanismos de control a las personas que conducen los animales por espacios públicos, más allá de los propietarios de los perros.

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