Subvención del SOC para el mantenimiento de la ocupación

A microempresas y autónomos afectados COVID19

El SOC (Servei Públic d’Ocupació de Catalunya) pone a disposición de microempresas y trabajadores autónomos que ocupen hasta 10 trabajadores una línea de ayudas que subvenciona los costes laborales de los trabajadores que formen parte de la plantilla de las entidades beneficiarias, hasta un máximo de 3 trabajadores, por un período de seis meses desde el reinicio de la actividad.

La medida consiste en una ayuda del 50% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, más un porcentaje para gastos de cotización a Seguridad Social, para un máximo de tres personas trabajadoras y durante seis meses, siempre y cuando estas microempresas y personas trabajadoras autónomas mantengan el 100% de la plantilla que tenían en el momento en que se declaró el estado de alarma y, como mínimo, durante los 12 meses siguientes al otorgamiento de la ayuda para el reinicio de la actividad.

Objeto y finalidad

El objeto de la presente ayuda es el mantenimiento del empleo en microempresas y personas trabajadoras autónomas que tengan hasta 10 trabajadores en su plantilla y que hayan visto suspendida su actividad por razón de la declaración del estado de alarma.

Procedimiento de concesión de ayudas

El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concurrencia no competitiva, es decir, las solicitudes se instruirán por orden de presentación y hasta que se termine el presupuesto.

Autónomos y microempresas que se pueden beneficiar

Microempresas y trabajadores autónomos que ocupen hasta 10 trabajadores, constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Cataluña, que hayan visto suspendida su actividad por razón de la declaración del estado de alarma.

Estas microempresas y trabajadores autónomos deben mantener el 100% de la plantilla que tenían en el momento en que se declaró el estado de alarma, al menos durante 12 meses siguientes al otorgamiento de la ayuda para el reinicio de la actividad.

Importe de las ayudas

El importe de la subvención es un módulo económico de 4.369,05 euros por trabajador de plantilla, por un máximo de tres unidades de módulo (máximo 3 trabajadores/as).

La cuantía de la subvención a otorgar es un módulo económico equivalente al 50% del salario mínimo interprofesional.

Gastos subvencionables

1. Son subvencionables los costes laborales de los trabajadores que formen parte de la plantilla de las entidades beneficiarias, hasta un máximo de 3, por un período de seis meses desde el reinicio de la actividad.

El importe de la subvención es un módulo económico de 4.369,05 euros por trabajador de plantilla, por un máximo de tres unidades de módulo (máximo 3 trabajadores / as).

2. La cuantía de la subvención a otorgar es un módulo económico equivalente al 50% del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de publicarse este Decreto Ley, cuyo importe se ha publicado en la convocatoria extraordinaria RESOLUCIÓN TSF / 1858 / 2020 de 07/30/2020 en el DOGC.

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día 31 de julio de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020, ambos incluidos.

Presentación solicitud:

Las solicitudes se presentarán en el espacio Trámites de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, concretamente buscando el trámite Programa de Incentivos al mantenimiento de la contratación en microempresas y personas trabajadoras autónomas.

https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Incentius-manteniment-contractacio?category=768916d0-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&evolutiuTramit=1

Para más información:

http://www.accio.gencat.cat/ca/serveis/cercador-ajuts-empresa/ajutsiserveis/20071_Ajut_manteniment_ocupacio_microempreses_i_autonoms

https://serveiocupacio.gencat.cat/web/.content/01_soc/CORONAVIRUS/Pla-de-reactivacio/Microempreses.jpg

Te adjuntamos el PDF de la publicación:

https://dogc.gencat.cat/ca/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/?action=fitxa&documentId=879183