1.500 € por puesto de trabajo indefinido mantenido durante la crisis

Plazo muy breve para solicitarla
LÍNEA DE SUBVENCIÓN DIRECTA A LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS INDUSTRIALES, de la Generalitat de Cataluña
 
Destinada a contribuir de una manera directa a una parte de los gastos estructurales y fijos que las empresas tienen, como consecuencia de la caída de la actividad.
 
 Esta es una línea de subvención de concurrencia competitiva (es decir, todas las solicitudes presentadas a la convocatoria tendrán el mismo derecho de ser evaluadas si se presentan dentro de un plazo de tiempo establecido, y bajo los mismos criterios de evaluación. Serán subvencionadas aquellas que mayor puntuación obtengan). Cuanto antes se presente, mejor.
 
¿De cuánto estamos hablando?
 
Subvención de 1.500 € para cada puesto de trabajo de carácter indefinido mantenido desde el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2020.
 
¿A quién se dirige?

A micro y pequeñas empresas industriales, y también a autónomos* con asalariados, de los siguientes sectores de actividad:

  • 10 Industrias de productos alimentarios
  • 11 Fabricación de bebidas
  • 12 Industrias del tabaco
  • 13 Industrias textiles
  • 14 Confección de prendas de vestir
  • 15 Industria del cuero y del calzado
  • 16 Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y esparteria
  • 17 Industrias del papel
  • 18 Artes gráficas y reproducción de apoyos grabados
  • 19 Coquerias y refinación del petróleo
  • 20 Industrias químicas
  • 21 Fabricación de productos farmacéuticos
  • 22 Fabricación de productos de caucho y materias plásticas
  • 23 Fabricación otros productos minerales no metálicos
  • 24 Metalurgia; fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleajes
  • 25 Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipos
  • 26 Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos
  • 27 Fabricación de materiales y equipos eléctricos
  • 28 Fabricación de maquinaria y equipos ncaa
  • 29 Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques
  • 30 Fabricación otros materiales de transporte
  • 31 Fabricación de muebles
  • 32 Industrias manufactureras varias
  • 33 Reparación e instalación de maquinaria y equipos
  • 35 Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado
  • 36 Captación, potabilización y distribución de agua
  • 37 Recogida y tratamiento de aguas residuales
  • 38 Actividades de recogida, tratamiento y eliminación de residuos; actividades de valorización
  • 39 Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos

(no sabeis vuestro CCAE? Lo podéis buscar aquí)

*Los autónomos siempre y cuando sean de los sectores de actividad indicados anteriormente y dispongan de trabajadores asalariados con contrato indefinido a mantener hasta el 31 de diciembre. NO pueden pedir la ayuda los autónomos sin trabajadores asalariados con contrato indefinido.

¿Qué condiciones hay que cumplir?

  • Tener menos de 49 trabajadores
  • Acreditar una reducción de la cifra de ventas del 33% o superior, en el periodo 1 de marzo a 30 de abril del 2020, en relación al mismo periodo del año 2019
  • Comprometerse al mantenimiento de los puestos de trabajo con contrato indefinido entre 1 de marzo y 31 de diciembre de 2020.

¿Qué pasa si no puedo cumplir el compromiso de mantenimiento de la ocupación?

Se considera cumplido el objeto de la subvención si se mantiene como mínimo el 80% de los puestos de trabajo, aplicándose la reducción proporcional de la ayuda. Por debajo de este porcentaje la ayuda se revocará.

¿Se puede pedir más de una ayuda por empresa?

No, solo se puede pedir una única ayuda de este tipo por empresa, pero es compatible con otras líneas de ayudas.

¿Hasta cuándo se puede pedir la ayuda?

20 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria. Publicada en el DOGC 8152 del 11.06.2020, por tanto, se acaba el plazo el 2.07.2020. 

¿Cómo se tramita  la ayuda?

A través de Canal Empresa, en el trámite de Subvenciones a micro y pequeñas empresas industriales

¿Cuál es el plazo para resolver?

6 meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

¿Cuándo se pagarán?

En el momento de la concesión y resolución de otorgamiento.

¿Cuáles son los criterios para conceder las subvenciones?

Son cinco: el territorial, el hecho de haber presentado o no un ERTE, la facturación 2019, la ocupación 2019, y la afectación sectorial.

¿Cuándo se tendrá que justificar?

Se indicará en la resolución de otorgamiento, pero en cualquier caso, será antes del 31 de marzo de 2021. El beneficiario tendrá que presentar una cuenta justificativa que incluya una copia de los contratos de carácter indefinido junto con los documentos Recibo de Liquidación de Cotizaciones RLC (antiguo TC1) y Relación Nominal de Trabajadores (antiguo TC2) de este periodo, o cualquier otra documentación que acredite el mantenimiento de los puestos de trabajo indefinidos durante el periodo mencionado. Esta documentación se podrá sustituir por un informe de auditoría que acredite el mantenimiento de los puestos de trabajo con contrato indefinido durante el periodo 1 de marzo de 2020 a 31 de diciembre de 2020.

Más informació:https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-a-micro-i-petites-empreses-del-sector-industrial-i-de-serveis-a-la-produccio-de-Catalunya-afectats-economicament-pel-COVID-19?category=&evolutiuTramit=1

Detalles, criterios y tramitación:https://canalempresa.gencat.cat/ca/01_que_voleu_fer/mesuresempresesiautonoms/mesures-economiques-i-socials-per-a-empreses-i-autonoms/ajuts-i-prestacions-per-empreses-i-autonoms/subvencions-micro-petites-empreses-industrials/index.html