
ACTUALIZACIÓN IMPORTANTE:
A partir de las 9h de mañana viernes 26 de junio ya podréis tramitar las nuevas ayudas directas por el sector turístico a través del formulario de solicitud disponible al Canal Empresa. Esta segunda línea de ayudas, dotada con 8,5 millones de euros, está pensada para autónomos y empresas que han visto afectada su actividad turística por la COVID-19. Podéis consultar la convocatoria con todos los detalles en el DOGC de hoy.
- De qué trata esta subvención?
Las bases reguladores de esta nueva línea de subvenciones para autónomos y empresas del sector turístico de Catalunya afectadas económicamente por las consecuencias del COVID-19, se han publicado en el DOGC de 16 de junio (ORDRE EMC/82/2020, de 14 de juny)
Esta segunda línea de ayudas directas, impulsada por el Departamento de Empresa y Conocimiento y dotada de 8,5 millones de euros, está dirigida a todos los colectivos del sector turístico que no pudieron ser atendidos, con la primera línea de ayudas publicada el pasado 15 de abril, y que siguen necesitando la implicación urgente del sector público para fomentar su recuperación.
Con la publicación de esta orden se dan a conocer los requisitos y las condiciones que deben cumplirse para poder ser adjudicatario de una ayuda.
Disponéis de las bases completas en este enlace: https://cutt.ly/uuRsTuw
A continuación os resumimos lo más destacado:
- Personas o entidades beneficiarias
Personas autónomas y empresas turísticas dadas de alta en el censo del impuesto de actividades económicas que desarrollen actividades en el sector turístico y que estén incluidas en alguna de las categorías recogidas en los capítulos III, IV y VII del título III de la Ley 13/2002, 21 de junio, de turismo de Cataluña, es decir:
a) Guías de turismo de Cataluña con habilitación.
b) Titulares de establecimientos de alojamiento turístico: establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campings y establecimientos de turismo rural.
c) Explotadores de viviendas de uso turístico.
d) Agencias de viajes
Se entienden incluidas las siguientes actividades:
- Congresos y turismo de reuniones.
- Rutas guiadas, culturales, salidas de conocimiento del patrimonio y el medio natural y excursiones
- Senderismo
- Cicloturismo
- Enoturismo
- Ecoturismo
- Actividades acuáticas y náuticas
- Actividades desarrolladas en parques de naturaleza, acuáticos y temáticos
Quedan expresamente excluidos:
- Los establecimientos de restauración
- Los alojamientos juveniles que se rigen por la normativa sectorial definidos en el capítulo IV del título III de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.
- Los propietarios de viviendas de uso turístico
- Los recintos y las áreas de acogida para autocaravanas.
- Los refugios de montaña y similares no inscritos en el Registro de Turismo de Cataluña
- Consultores y empresas de asesoría turística
- Empresas de publicidad
- Academias de idiomas, los centros de formación, y los organizadores de cursos escolares, estancias deportivas o estudios en el extranjero, o actividades de traducción o interpretación.
- Centros recreativos, de juego, ocio y espectáculos.
- Empresas de alquiler de todo tipo de vehículos o modalidades de movilidad (coches, motos, autocaravanas, patinetes, caballos…)
- Organizadores de eventos privados no turísticos.
- Gimnasios, escuelas deportivas y actividades de alquiles de material (esquí, paddle, surf, tenis).
- Colectivos, asociaciones y gremios.
- Requisitos comunes y específicos para poder acogerse:
Os recomendamos consultar en las bases tanto los requisitos comunes como los específicos que deben cumplir cada uno de los colectivos de beneficiarios y que han de acreditarse mediante la forma de la declaración responsable que se incluye en el impreso de solicitud de la ayuda.
- Cuantía de las ayudas
La subvención consistirá en una aportación única por persona beneficiaria:
- Los guías de turismo de Cataluña con habilitación recibirás la cuantía de 1.000 euros.
El resto de colectivos de beneficiarios recibirás las siguientes cuantías:
- Autónomos y empresas con una media de hasta 5 trabajadores: 2.500 euros.
- Empresas con una media entre 6 y 49 trabajadores: 5.000 euros.
- Empresas con una media de más de 50 trabajadores: 10.000 euros.
- Solicitudes y documentación:
El formulario de solicitud normalizado estará disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Cataluña y el portal corporativo de tramitación Canal Empresa.
La solicitud se ha de presentar de forma telemática y es necesario tener habilitada la firma electrónica.
- Procedimiento de concesión:
Es de concurrencia no competitiva, y las solicitudes se resolverán por orden cronológico de presentación, cuando se hayan efectuado las verificaciones oportunas y hasta agotar el presupuesto.
Importante
No será hasta la publicación de la resolución de convocatoria, que tendrá lugar en los próximos días, que se podrá rellenar el formulario de solicitud y presentar la documentación requerida. Os recomendamos tener preparada toda la documentación para poder presentarla tan pronto como se abra el trámite.