Nueva línea de subvenciones para autónomos y empresas del sector turístico de Cataluña. ACTUALIZACIÓN

Abierto el plazo para solicitarla

​ACTUALIZACIÓN​ IMPORTANTE: 

A partir de las 9h de mañana viernes 26 de junio ya podréis tramitar las nuevas ayudas directas por el sector turístico a través del formulario de solicitud disponible al Canal Empresa. Esta segunda línea de ayudas, dotada con 8,5 millones de euros, está pensada para autónomos y empresas que han visto afectada su actividad turística por la COVID-19. Podéis consultar la convocatoria con todos los detalles en el DOGC de hoy.


 

  • De qué trata esta subvención?
Esta nueva línea de subvenciones consiste en unas ayudas en forma de aportación única por beneficiario con importes que oscilan entre los 1.000 y 10.000 € según la tipología de profesional y empresa que lo solicite.

Las bases reguladores de esta nueva línea de subvenciones para autónomos y empresas del sector turístico de Catalunya afectadas económicamente por las consecuencias del COVID-19, se han publicado en el DOGC de 16 de junio (ORDRE EMC/82/2020, de 14 de juny)

Esta segunda línea de ayudas directas, impulsada por el Departamento de Empresa y Conocimiento y dotada de 8,5 millones de euros, está dirigida a todos los colectivos del sector turístico que no pudieron ser atendidos, con la primera línea de ayudas publicada el pasado 15 de abril, y que siguen necesitando la implicación urgente del sector público para fomentar su recuperación.

Con la publicación de esta orden se dan a conocer los requisitos y las condiciones que deben cumplirse para poder ser adjudicatario de una ayuda.

Disponéis de las bases completas en este enlace: https://cutt.ly/uuRsTuw 

A continuación os resumimos lo más destacado: 

  • Personas o entidades beneficiarias

Personas autónomas y empresas turísticas dadas de alta en el censo del impuesto de actividades económicas que desarrollen actividades en el sector turístico y que estén incluidas en alguna de las categorías recogidas en los capítulos III, IV y VII del título III de la Ley 13/2002, 21 de junio, de turismo de Cataluña, es decir: 

a)      Guías de turismo de Cataluña con habilitación.

b)      Titulares de establecimientos de alojamiento turístico: establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campings y establecimientos de turismo rural.

c)       Explotadores de viviendas de uso turístico.

d)      Agencias de viajes

Se entienden incluidas las siguientes actividades:

  • Congresos y turismo de reuniones.
  • Rutas guiadas, culturales, salidas de conocimiento del patrimonio y el medio natural y excursiones
  • Senderismo
  • Cicloturismo
  • Enoturismo
  • Ecoturismo
  • Actividades acuáticas y náuticas
  • Actividades desarrolladas en parques de naturaleza, acuáticos y temáticos

Quedan expresamente excluidos:

  • Los establecimientos de restauración
  • Los alojamientos juveniles que se rigen por la normativa sectorial definidos en el capítulo IV del título III de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.
  • Los propietarios de viviendas de uso turístico
  • Los recintos y las áreas de acogida para autocaravanas.
  • Los refugios de montaña y similares no inscritos en el Registro de Turismo de Cataluña
  • Consultores y empresas de asesoría turística
  • Empresas de publicidad
  • Academias de idiomas, los centros de formación, y los organizadores de cursos escolares, estancias deportivas o estudios en el extranjero, o actividades de traducción o interpretación.
  • Centros recreativos, de juego, ocio y espectáculos.
  • Empresas de alquiler de todo tipo de vehículos o modalidades de movilidad (coches, motos, autocaravanas, patinetes, caballos…)
  • Organizadores de eventos privados no turísticos.
  • Gimnasios, escuelas deportivas y actividades de alquiles de material (esquí, paddle, surf, tenis).
  • Colectivos, asociaciones y gremios.
  • Requisitos comunes y específicos para poder acogerse:

Os recomendamos consultar en las bases tanto los requisitos comunes como los específicos que deben cumplir cada uno de los colectivos de beneficiarios y que han de acreditarse mediante la forma de la declaración responsable que se incluye en el impreso de solicitud de la ayuda.

  • Cuantía de las ayudas

La subvención consistirá en una aportación única por persona beneficiaria:

  • Los guías de turismo de Cataluña con habilitación recibirás la cuantía de 1.000 euros.

El resto de colectivos de beneficiarios recibirás las siguientes cuantías:

  •  Autónomos y empresas con una media de hasta 5 trabajadores: 2.500 euros.
  • Empresas con una media entre 6 y 49 trabajadores: 5.000 euros.
  • Empresas con una media de más de 50 trabajadores: 10.000 euros.
  • Solicitudes y documentación: 

El formulario de solicitud normalizado estará disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Cataluña  y el portal corporativo de tramitación Canal Empresa.

La solicitud se ha de presentar de forma telemática y es necesario tener habilitada la firma electrónica.

  • Procedimiento de concesión:

Es de concurrencia no competitiva, y las solicitudes se resolverán por orden cronológico de presentación, cuando se hayan efectuado las verificaciones oportunas y hasta agotar el presupuesto.

Importante

No será hasta la publicación de la resolución de convocatoria, que tendrá lugar en los próximos días, que se podrá rellenar el formulario de solicitud y presentar la documentación requerida. Os recomendamos tener preparada toda la documentación para poder presentarla tan pronto como se abra el trámite.