
Consulta la información que encontrarás en : https://www.viladecans.cat/es/ayudasempresarialescovid
ACTUALIZACIÓN
El jueves 6 de agosto celebraremos un webinar para explicar en detalle el contenido de estas subvenciones y como solicitarlas. Un técnico del Servicio de Empresas os lo explicará y resolverá vuestras dudas y preguntas.
Para asistir, clica aquí: https://cutt.ly/JsKVpGG
El Plan de Reactivación Local aprobado por el Ayuntamiento de Viladecans incluye, entre otras medidas, la de poner en marcha subvenciones directas que ayuden a la recuperación y el fortalecimiento de las empresas y comercios de la ciudad que han sufrido pérdidas económicas debido a la crisis sanitaria producida por la COVID-19.
En concreto, el plan establece una primera línea de subvención para dotar a las empresas de Viladecans de medidas de seguridad y protección de la salud para la prevención del contagio de la enfermedad tanto de las personas trabajadoras, como de los propios empresarios y sus clientes; y una segunda línea de apoyo al tejido comercial de Viladecans que ha tenido que cesar y/o cerrar temporalmente o que hayan visto reducida su facturación durante el periodo de aplicación del estado de alarma.
En estos momentos, el Ayuntamiento de Viladecans ya ha aprobado las Bases reguladoras para otorgar estas ayudas, y en los próximos días aprobará y hará públicas las convocatorias para hacer las solicitudes.
Objeto y finalidad
Las subvenciones van dirigides a autónomos y empresas que tengan la sede social, delegación o centro de trabajo en Viladecans.
Las bases fijan dos líneas de ayudas diferenciadas:
- Línea A. Ayudas económicas destinadas a autónomos y empresas de Viladecans, para la implementación de medidas de seguridad y protección de la salud para la prevención del contagio de la enfermedad COVID-19.
- Línea B. Ayudas económicas destinadas a autónomos y pequeñas y medianas empresas del sector comercial y de restauración de Viladecans dadas de alta a Hacienda a partir del 1 de enero de 2017, y que, por lo tanto, se encuentran en fase de consolidación, que han tenido que cesar o cerrar su actividad temporalmente o y que hayan visto reducida su facturación un 50% durante la aplicación del estado de alarma respecto al mismo periodo del ejercicio anterior.
Procedimiento de concesión de ayudas
El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia no competitiva, es decir, siempre que se cumplan los requisitos, se irán otorgando según fecha de registro de entrada hasta finalizar presupuesto o agotarlo.
Autónomos y empreses que se pueden beneficiar
Para la Línea A, las personas beneficiarias tendrán que cumplir los requisitos siguientes:
- Tener un máximo de 10 trabajadores/se en el momento de la declaración del estado de alarma.
- Tener un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros anuales (ejercicio anual anterior).
Para la Línea B, las personas beneficiarias tendrán que cumplir los requisitos siguientes:
- Ser persona física autónoma o jurídica (sociedades mercantiles, laborales y cooperativas) que sean a la fase de consolidación empresarial (Alta de Hacienda no anterior a fecha del 1/1/2017).
- Demostrar una reducción del 50% en el volumen de operaciones durante el estado de alarma, en comparación con el mismo periodo del ejercicio anterior, como consecuencia de los efectos del COVID-19. En el caso de personas físicas autónomas con una antigüedad al RETA inferior a 1 año, a fecha 14.03.2020, restará exento de esta acreditación, pudiendo optar de forma directa a la subvención, previo cumplimiento del resto de requisitos.
Importe de las ayudas
Los gastos subvencionables y los importes máximos a otorgar por persona beneficiaria en cada una de las líneas de subvención de las presentes bases serán:
- El importe máximo por la línea A será de hasta 400€ por beneficiario/a o el 75% del importe solicitado Dotación presupuestaria por esta línea: 60.000,00 euros.
- El importe máximo por la línea B será de hasta 900 € por beneficiario/a o el 75% del importe solicitado. Dotación presupuestaria por esta línea: 90.000,00 euros.
Gastos subvencionables
Por cada una de las líneas de subvención serán subvencionables los gastos siguientes:
- Línea A. Las facturas efectivamente pagadas para la obtención de equipaciones de seguridad al trabajo, equipos de protección de la salud, diseños de planes de seguridad y contingencia a la empresa y elementos de prevención del contagio del personal trabajador de la empresa de la enfermedad COVID-19 y servicios externos de desinfección, en este último caso hasta un máximo del 50% de la subcontratación, y realizadas, a la primera convocatoria durante la vigencia del estado de alarma. Y en segunda convocatoria, desde la finalización del estado de alarma hasta el 31 de octubre de 2020.
- Línea B. Los gastos subvencionables de esta línea son aquellos gastos en concepto de costes fijos, como gastos corrientes necesarios para el mantenimiento de la actividad habitual durante el periodo de vigencia del Estado de Alarma, tales como alquileres, cuotas de hipotecas, servicios y suministros básicos, cuota de autónomos, cuotas de préstamos, costes laborales, sueldos y salarios de trabajadores, hipotecas de locales, gastos de gestoría, tasa por ocupación del dominio público que se hayan podido pagar durante el periodo de estado de alarma.
En ningún caso se considerarán gastos subvencionables:
- Obras de instalación, remodelación o de adecuación de los locales
- El IVA de las facturas
- Y, si procede, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
- Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
- Los gastos de procedimientos judiciales.
- Los impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
- Estas subvenciones son compatibles con ingresos, subvenciones y ayudas que se hayan optado otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales con el mismo objeto. Sin embargo, el importe total de las diferentes asignaciones económicas por los mismos gastos no puede ser superior a su coste.
Las solicitudes se podrán presentar por internet a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Viladecans en el apartado de trámites de la página web https://seuelectronica.viladecans.cat/ca/tramits/tramits-per-temes
Alternativamente, también se podrán presentar de forma presencial en las siguientes oficinas de registro del Ayuntamiento:
Viladecans Atención a las Empresas
- Centro de Promoción Económica y Servicios a las Empresas Can Calderon
- C/ Andorra, 64 - Viladecans
- Horario de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 h. y martes y jueves de 16.00 a 18.00 h.
- Teléfono 93 635 29 96
- Correo electrónico [email protected]
Viladecans Información
- Plaza Europa, 7
- Horario de lunes a viernes de 9.00 a 14:00 h y martes y jueves de 16.30 a 18.30 h
- Teléfono 93 635 19 00
- Correo electrónico [email protected]
Te recomendamos leer atentamente esta información y, si tienes interés en presentar la solicitud, empezar a prepararla para tenerla a punto cuando se abra la convocatoria (que se publicará en breve).
Te adjuntamos la publicación de estas ayudas en pdf:
Consulta el Plan de Reactivación Local y descubre sus ejes principales