
Ya está abierto el plazo de solicitud de las licencias de ocupación de la vía pública para la instalación de terrazas para el año 2025. En caso de querer instalar una terraza todo el año, la solicitud debería realizarse antes del 15 de febrero de 2025.
¿Dónde se debe hacer?
Las personas jurídicas titulares deben presentar la solicitud en el Registro Electrónico del Ayuntamiento, mediante el trámite específico de la sede electrónica: "Licencia para la instalación de mesas y sillas".
¿Cómo se hace la solicitud?
Se debe solicitar mediante el formulario específico que se puede encontrar en el trámite específico de la Sede Electrónica indicando, entre otros, los siguientes datos:
- Datos del titular (en el caso de ser una empresa, también hay que poner los datos de la persona representante).
- Datos del establecimiento (nombre, licencia de actividad, emplazamiento con referencia catastral y superficie del local).
- Los m2 de ocupación y la ubicación solicitada.
- El plazo del empleo (anual, semestral o trimestral). En el caso de ser trimestral o semestral, hay que especificar los meses que deben ser consecutivos y siempre dentro del año 2025.
Tasas
Para 2025, el Ayuntamiento mantiene los mismos precios de la tasa de ocupación que el año pasado:
- Para cada m2 y año de ocupación (cuota anual)................. 36,00 €
- Para cada m2 y meses de ocupación (cuota semestral)....... 31,50 €
- Para cada m2 y meses de ocupación (cuota trimestral)....... 21,00 €
Recuerda que:
- Una vez se formalice la licencia , hay que exhibir en un lugar visible desde el exterior, a la altura de los ojos, el cartel identificativo de la licencia, impreso a color, tamaño A5/A4 (que se entregará una vez obtenida la licencia para que se pueda imprimir, y n opción de recogerlo en las oficinas de Espacio Público previo contacto mediante correo electrónico [email protected]).
- Es obligatorio cumplir las medidas y condiciones que se incorporan a la licencia, todas ellas encaminadas a evitar problemas de convivencia.
Licencia por ocupación de la vía pública con toldos
Se recuerda que la licencia para la instalación de mesas y sillas no comporta en ningún caso la autorización de toldos anclados en el suelo, sino que es necesario licencia especifica que debe solicitarse en el Registro Electrónico del Ayuntamiento, mediante el trámite de instancia genérica de la Sede Electrónica.
Estos toldos deberán cumplir unos requisitos mínimos, que constan en la Instrucción técnica publicada en la web municipal y en las condiciones que se incorporan a la licencia, entre los que se destacan:
- Sólo se pueden cerrar dos lados de los tendales. No se admite cierre lateral en la parte confrontada con la fachada.
- Los cierres laterales deben ser totalmente transparentes y sin ventanas, a excepción de dos bandas horizontales (superior e inferior) opacas (para facilitar los anclajes) de 30 cm de altura máxima. Las partes opacas verticales no están permitidas.
- Se recuerda que los antiguos veladores concedidos tipo "portería" se encuentran fuera de normativa.
En caso de duda, se pueden enviar las consultas a la dirección de correo electrónico: [email protected].