Actualización: Subvenciones bares, restaurantes, estética, parques infantiles, ocio nocturno y centros comerciales

Modificaciones 17 de noviembre
Actualización de 17 de noviembre 2020: modificadas las bases de estas ayudas. 
 
Cambios:
  • El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases es el de concurrencia no competitiva.
  • El criterio de otorgamiento de las subvenciones será el orden cronológico de presentación de las solicitudes hasta el agotamiento del presupuesto.
  • En el supuesto de que se amplíe la dotación presupuestaria, la resolución correspondiente determinará que los beneficiarios excluidos por carencia de presupuesto, recibirán la ayuda solicitada, con carácter prioritario, teniendo en cuenta el orden cronológico de su solicitud.
  • En el supuesto de nueva ampliación presupuestaria, una vez atendidas las solicitudes mencionadas en el punto anterior, la resolución podrá determinar el incremento de la cuantía establecida en estas bases.
  • En ambos supuestos, no será necesario volver a presentar ninguna solicitud.

 

El gobierno de la Generalitat ha publicado hoy una nueva subvención en el ámbito de las actividades de restauración, los centros de estética y belleza, los parques infantiles privados, el ocio nocturno y los establecimientos comerciales situados en un centro o recinto comercial, afectados económicamente por las medidas de cierre decretadas para paliar los efectos de la Covid-19.

Esta subvención tiene la finalidad de reactivar e impulsar estas actividades ante la situación de cierre que ha comportado la Resolución SLT / 2700/2020, de 29 de octubre, que implicaron la suspensión de las actividades de restauración, en todo tipo de locales y establecimientos y la prohibición de la apertura de establecimientos de actividades lúdicas infantiles privadas en espacios cerrados. También incluye la concesión de las subvenciones en el ámbito de las actividades de ocio nocturno, con el fin de reactivar e impulsar estas actividades, ante la situación de cierre que ha comportado la Resolución SLT / 2782/2020, de 19 de agosto .

• ¿Quién puede solicitar esta subvención?

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones:

  • Los profesionales autónomos y pymes que presten actividades de restauración o sean titulares de un centro de estética y belleza, de un parque infantil privado, o de un establecimiento o local que se encuentre dentro de un centro o un recinto comercial, dadas de alta en el censo del impuesto de actividades económicas, que han sido obligadas al cierre en base a la Resolución SLT / 2700/2020, de 29 de octubre .
  • Los profesionales autónomos y pymes titulares de un establecimiento de ocio nocturno, (locales y establecimientos que desarrollen las actividades de discoteca, sala de baile, sala de fiestas con espectáculo, sala de fiestas con espectáculo y conciertos de infancia y juventud, bar musical, karaoke y discotecas de juventud) dadas de alta en el censo del impuesto de actividades económicas, que han sido obligadas al cierre en base a la Resolución SLT / 2782/2020, de 19 de agosto.

• ¿Dónde puedo consultar las bases?

Se pueden consultar las bases en este enlace: https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/8265/1820722.pdf

• ¿Cuál es el importe de la subvención?

  • Para bares, restaurantes, cafeterías, centros de estética y belleza, y establecimientos o locales de centros o recintos comerciales, aportación única de 1.500 euros.
  • Parques infantiles privados, aportación única de 6.000 euros.
  • Bares musicales, discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculos, salas de fiestas con espectáculos y conciertos de infancia y juventud, discotecas de juventud y karaokes, aportación única de 6.000 euros para establecimientos de menos de 10 trabajadores, y aportación única de 9.000 euros para establecimientos de 10 o más trabajadores.

Estas subvenciones se pueden acumular a otras subvenciones o ayudas públicas y / o privadas, nacionales o internacionales, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos , supere el coste de la actividad subvencionada.

¿Cómo se tramita la solicitud?

 Las solicitudes se presentarán según el modelo normalizado que está a disposición de los interesados ​​en la sede corporativa de Canal Empresa de la Generalidad de Cataluña (http://canalempresa.gencat.cat), en la página web del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (http://ccam.gencat.cat) o en la página web del Departamento de Empresa y Conocimiento (http://empresa.gencat.cat/ca/inici/).

• ¿Cómo puedo tramitar de forma rápida un certificado digital?

Puede obtener un idCAT. Es el certificado digital que emite el Consorcio de Administración Abierta de Cataluña y que la Generalitat de Cataluña pone al alcance de la ciudadanía. https://www.idcat.cat/idcat/ciutada/menu.do

• ¿Qué documentación se deberá presentar para solicitar la subvención?

La solicitud incluirá

la declaración responsable relativa al cumplimiento de los siguientes requisitos:

 a) Requisitos a que hace referencia la base 3 de este anexo, en su caso.

b) Disponer de la escritura de constitución de la entidades de la inscripción de sus estatutos en el Registro Mercantil o en el registro correspondiente

c) Disponer de facultades de representación de la empresa, de acuerdo con la escritura notarial correspondiente inscrita en el Registro mercantil o el registro correspondiente, si procede.

 d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable.

 e) Que el solicitante de la subvención se adhiere al código ético que figura como anexo al Acuerdo GOV / 85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de procedimientos para la concesión de subvenciones y que se incluye como Anexo 3 de esta resolución

• ¿Cuál es el plazo de solicitudes?

El plazo se abrirá el día siguiente que se publique la convocatoria en el DOGC

• ¿Cuál es el plazo para pedir la subvención?

El plazo de presentación de solicitudes se determinará en la convocatoria correspondiente. La persona titular de la dirección del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña podrá ampliar los plazos no vencidos cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, publicando en la Sede electrónica tanto la incidencia como la ampliación del plazo no vencido. Sólo se podrá presentar una solicitud por beneficiario.

• ¿Dónde puedo recibir más información?

Recuerda que tenemos un nuevo servicio, la Oficina Local de Ayudas, que te ayudará en la tramitación. Pide cita previa a: 

VILADECANS ATENCIÓ A LES EMPRESES (VAE), en el centro Can Calderon, calle Andorra, 64 08840 Viladecans, de lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 h, i martes y jueves, de 16.00 a 18.00 h (excepto julio, agosto y septiembre), teléfon: 936 352 96, email: [email protected]

También se puede llamar al teléfono del comercio (93 484 99 09), al CCAM (93 484 99 99) o enviar un correo a [email protected]