
Subvenciones directas para autónomos, empresas y comercios de Viladecans
MEDIDA 9 del Plan de Reactivación Local
Las bases fijan dos líneas de ayudas diferenciadas:
- Línea A. Ayudas económicas destinadas a autónomos y empresas de Viladecans, para la implementación de medidas de seguridad y protección de la salud para la prevención del contagio de la enfermedad COVID-19.
- Línea B. Ayudas económicas destinadas a autónomos y pequeñas y medianas empresas del sector comercial y de restauración de Viladecans, dadas de alta en Hacienda a partir del 1 de enero de 2017 y que por tanto se encuentran en fase de consolidación, que han tenido que cesar o cerrar su actividad temporalmente y que hayan visto reducida su facturación en un 50% durante la aplicación del estado de alarma respecto al mismo periodo del ejercicio anterior.
- Para la Línea A, las personas beneficiarias tendrán que cumplir los requisitos siguientes: tener un máximo de 10 trabajadores/as en el momento de la declaración del estado de alarma y un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros anuales (ejercicio anual anterior).
- Para la Línea B, las personas beneficiarias tendrán que cumplir los requisitos siguientes: ser persona física autónoma o jurídica (sociedades mercantiles, laborales y cooperativas) que estén en fase de consolidación empresarial (Alta de Hacienda no anterior a fecha del 1/1/2017); demostrar una reducción del 50% en el volumen de operaciones durante el estado de alarma, en comparación con el mismo periodo del ejercicio anterior, como consecuencia de los efectos del COVID-19. En el caso de personas físicas autónomas con una antigüedad al RETA inferior a 1 año a fecha 14.03.2020, la persona autónoma estará exenta de esta acreditación, pudiendo optar de forma directa a la subvención, previo cumplimiento del resto de requisitos.
Los gastos subvencionables y los importes máximos a otorgar por persona beneficiaria, en cada una de las líneas de subvención de las presentes bases serán:
- El importe máximo para la línea A será de hasta 400€ por beneficiario/a, el 75% del importe de los gastos subvencionables presentados, con un máximo de 400 €. Dotación presupuestaria para esta línea: 60.000,00 euros.
- El importe máximo para la línea B será de hasta 900 € por beneficiario/a, el 75% de los gastos subvencionables presentados y con un máximo de 900€. Dotación presupuestaria para esta línea: 90.000,00 euros.
Por cada una de las líneas de subvención serán subvencionables los gastos siguientes:
- Línea A. Las facturas efectivamente pagadas para la obtención de equipaciones de seguridad al trabajo, equipos de protección de la salud, diseños de planes de seguridad y contingencia para la empresa y elementos de prevención del contagio del personal trabajador de la enfermedad COVID-19así como servicios externos de desinfección, en este último caso hasta un máximo del 50% de la subcontratación, y realizadas, en la primera convocatoria, durante la vigencia del estado de alarma. Y en segunda convocatoria, desde la finalización del estado de alarma hasta el 31 de octubre de 2020.
- Línea B. Los gastos subvencionables de esta línea son aquellos gastos en concepto de costes fijos como gastos corrientes necesarios por el mantenimiento de la actividad habitual durante el periodo de vigencia del estado de alarma, tales como alquileres, cuotas de hipotecas, servicios y suministros básicos, cuota de autónomos, cuotas de préstamos, costes laborales, sueldos y salarios de trabajadores, hipotecas de locales, gastos de gestoría, tasa por ocupación del dominio público,que se hayan podido pagar durante el periodo de estado de alarma.
En ningún caso serán subvencionables los gastos siguientes:
- Obras de instalación, remodelación o de adecuación de los locales.
- El IVA de las facturas.
- Y, si procede, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
- Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
- Los gastos de procedimientos judiciales.
- Los impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
Al pedir la ayuda hay que relacionar y presentar todas las facturas para las cuales se solicita la ayuda, junto con el documento acreditativo de su pago.
Éstos serán los plazos:
- El plazo de solicitud para el primer procedimiento de concesión de la Línea A finalizará el día 30 de septiembre incluido o hasta que se agote el presupuesto.
- El plazo de solicitud para el segundo procedimiento de concesión de la Línea A finalizará el día 30 de noviembre incluido o hastaque se agote el presupuesto.
- El plazo de solicitud para el procedimiento de concesión de la Línea B finalizará el día 30 de septiembre incluido o hasta que se agote presupuesto.

AYUDAS REINTEGRABLES O MICROCRÉDITOS PARA EMPRESAS LOCALES AFECTADAS POR LA COVID-19
MEDIDA 10 del Plan de Reactivación Local
Se convocan tres líneas de microcréditos, con un tipo de interés 0%, a través de las cuales se otorgarán ayudas reintegrables a devolver en el plazo máximo de cuatro años.
Los objetivos de esta medida son facilitar liquidez en los proyectos empresariales viables que han sufrido una bajada de ingresos durante el estado de alarma, y compensar y permitir inversiones de reactivación y reconversión de los negocios.
- Línea A de microcréditos destinados a facilitar liquidez a proyectos empresariales viables que han sufrido una bajada de más del 50% de sus ingresos durante el estado de alarma respecto al mismo periodo del ejercicio anterior.
- Línea B de microcréditos destinados a facilitar el acceso de las empresas a una financiación destinada a la realización de inversiones para adaptarse a la situación provocada por la crisis sanitaria. Solo para empresas que NO ejerzan una actividad destinada en el comercio, servicios, turismo o restauración.
Beneficiarios
Empresas ya constituidas con cualquier forma jurídica, con sede social, delegación o centro de trabajo en Viladecans, excepto los sectores de comercio, servicios, turismo y restauración que se describirán a la línea C, que hayan realizado nuevas inversiones con el objetivo de crear nuevos productos, o bien, de ofrecer nuevos productos o servicios, fruto de la adaptación de la empresa a las nuevas necesidades detectadas o surgidas en el momento de crisis actual.
Conceptos que pueden ser elegibles
Adquisición de activos materiales e inmateriales como la compra de mobiliario, equipos informáticos, maquinaria, vehículos, obras, instalaciones, derechos bisiestos, patentes, creación de nuevos procesos de trabajo, productos, plataformas virtuales, adquisición de software... y/o gastos imputables y necesarias para el desarrollo del nuevo proyecto o servicio objeto de la ayuda reintegrable.
Se excluyen los gastos financieros.
Los gastos elegibles tendrán que referirse a las realizadas a partir del día siguiente de la fecha de declaración del estado de alarma (15 de marzo de 2020) y hasta 31 de diciembre de 2020.
Qué hay que aportar?
- Memoria del proyecto empresarial.
- Documento acreditativo de la facturación anual de las últimas cuentas anuales depositados en el registro correspondiente, si procede
- Documento acreditativo de la facturación del 2.º trimestre del ejercicio 2019.
- Documento acreditativo de la facturación del 2.º trimestre del ejercicio 2020
Importe de las ayudas
Las ayudas reintegrables pueden llegar hasta el 75% del presupuesto de la inversión y/o gasto necesario y con un límite máximo de 5.000,00 € para cada uno de los proyectos.
Plazo presentación de solicitudes: del 1 de octubre al 1 de noviembre de 2020.
Solicitud telemática
https://seuelectronica.viladecans.cat/ca/tramits/tramits-per-temes/subvencions-i-ajuts
- Línea C de microcréditos destinados a facilitar, a las empresas de comercio, servicios, turismo o restauración, el acceso a la financiación de la inversión realizada para adaptarse a la situación provocada por la crisis sanitaria.
- 2.000,00 euros por proyecto en la línea A
- 5.000,00 euros por proyecto en la línea B
- 3.000,00 euros por proyectos en la línea C
- Tipo de interés: 0%
- Carencia: No se contempla
- Plazo máximo de devolución: 4 años.
- Amortización y cuotas trimestrales a devolver a partir del día 1/1/2021
- Cuota trimestral mínima equivaliendo a la cantidad prestada dividida entre 16. El beneficiario podrá, adicionalmente, realizar aportaciones adicionales en el Ayuntamiento para devolver la ayuda concedida.
- Un porcentaje de la subvención se pagará en Vilawatts.
¿Cómo obtener el Certificado Digital necesario para tramitar estas solicitudes?
La tramitación de estas ayudas económicas se hará preferentemente de forma telemática. Para hacerlo, será necesario contar con un certificado digital que, además de identificarnos, permite firmar los documentos electrónicos con la misma validez legal que la firma manuscrita.
La Sede electrónica de Viladecans, que es el canal mediante el cual se han de presentar las solicitudes, acepta 6 certificados a la hora de tramitar en linea: DNI electrónico, certificado de la FNMT, IdCAT, sistema Cl@ve, el IdCAT móvil y Camerfirma.
Dada la situación incierta por el COVID-19 recomendamos la IdCAT móvil, un sistema de identificación y firma electrónica que se puede obtener desde casa sin tener que desplazarse a ningún sitio. Sólo es necesario tener la tarjeta sanitaria del CatSalut, el DNI (o el NIE) y el teléfono móvil personal. Puedes entrar en el web idcatmobil y darte de alta; son 5 minutos.
En los siguientes enlaces encontrarás tutoriales que explican de manera sencilla, cómo solicitar el Idcat Móvil (válido solo por Cataluña y no utilizable por Hacienda), el Idcat certificado y el Sistema Cl@ve (válido por todas las Administraciones, también por Hacienda). Enlace para realizar la validación del Cl@ve por videoconferencia, y el Camerfirma.

FAQ's
Aquí encontrarás las preguntas y las respuestas que iremos recibiendo a lo largo de la gestión de estas ayudas. Seguramente alguna de ellas coincidirá con preguntas que te puedes estar haciendo tú: sobre los contenidos de las Bases Reguladoras o de la convocatoria; sobre los trámites a realizar; sobre cómo moverte por la Sede Electrónica y encontrar los apartados necesarios para tramitarlos, etc.
Si no fuera así y necesitaras alguna respuesta que no encuentras aquí, puedes ponerte en contacto con Viladecans Atención en las Empresas, tel. 936 352 996, mail [email protected]
Iremos incorporando preguntas/respuestas a medida que nos vayan llegando. Consúltalas con frecuencia, pueden serte útiles.
En el caso de personas autónomas con tributación por estimación directa, lo más normal es presentar los modelos 130 y 303. El modelo 130 es una declaración trimestral de ingresos y gastos por la cual los autónomos van pagando anticipos del 20% a cuenta de su declaración de la renta. El 303 consiste en la declaración del IVA, por el que se debe pagar a Hacienda trimestralmente la diferencia entre el IVA repercutido en las facturas de ventas y el IVA soportado en las facturas de gastos.
En el caso de personas autónomas con tributación por estimación objetiva (módulos), la acreditación se complica un poco más. Algunos de los documentos que podrían aportarse para probar la caída de ingresos serían:
- Los contratos que se hayan suscrito con proveedores y su resolución por parte de los mismos, indicando en la declaración de cese que la finalización de la relación contractual por el proveedor le ha causado al autónomo un perjuicio económico grave al no poder hallar las mismas condiciones ventajosas en otro proveedor.
- También podemos aportar el modelo 347 de operaciones con terceras personas para justificar el descenso de compras a proveedores o de adquisiciones por parte de terceros.
- Otro documento que podría valer como acreditación sería el modelo 111, que es la declaración que utilizan empresas y autónomos para pagar las retenciones de IRPF de las nóminas de sus trabajadores y facturas de profesionales. Podría servir si hemos tenido que despedir a algún trabajador por motivos económicos, organizativos, técnicas o de producción.
Cada persona autónoma enmarcada en estimación objetiva debe encontrar la manera más fehaciente en la que probar sus pérdidas, en función de la actividad que desarrolle. Para un taxista podría ser con algún registro del taximetro o con el TPV, en el caso de que tenga. Para un transportista, podría ser incluso presentando las facturas del gasoil para demostrar la bajada de la actividad...
En definitiva, para poder justificar dicha caída de ingresos se deberá acreditar con cualquier prueba admitida en Derecho.
Sí, siempre que cumpla los requisitos generales y específicos de cada convocatoria. De hecho en el formulario de solicitud existe un apartado concreto para pedir las dos líneas de la subvención.
Ayudas reintegrables o microcréditos
Subvenciones locales
Viladecans Atención a las Empresas
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08840 Viladecans
Para ser atendido de manera presencial, se recomienda pedir preferentemente cita previa.