Ayudas económicas para comercios, empresas locales y autónomos

CONVOCATORIA CERRADA

El Plan de Reactivación Local aprobado por el Ayuntamiento de Viladecans incluye, entre otras medidas, la de poner en marcha subvenciones directas y ayudas reintegrables o microcréditos, que permitan la recuperación y el fortalecimiento de las empresas y comercios de la ciudad que han sufrido pérdidas económicas a causa de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.
 
Las subvenciones y las ayudas reintegrables van dirigidas a autónomos y empresas que tengan la sede social, delegación o centro de trabajo en Viladecans.
 
Seguidamente os las explicamos.

Subvenciones directas para autónomos, empresas y comercios de Viladecans

MEDIDA 9 del Plan de Reactivación Local

Las bases fijan dos líneas de ayudas diferenciadas:

  • Línea A. Ayudas económicas destinadas a autónomos y empresas de Viladecans, para la implementación de medidas de seguridad y protección de la salud para la prevención del contagio de la enfermedad COVID-19.
  • Línea B. Ayudas económicas destinadas a autónomos y pequeñas y medianas empresas del sector comercial y de restauración de Viladecans, dadas de alta en Hacienda a partir del 1 de enero de 2017 y que por tanto se encuentran en fase de consolidación, que han tenido que cesar o cerrar su actividad temporalmente y que hayan visto reducida su facturación en un 50% durante la aplicación del estado de alarma respecto al mismo periodo del ejercicio anterior.
  • Para la Línea A, las personas beneficiarias tendrán que cumplir los requisitos siguientes: tener un máximo de 10 trabajadores/as en el momento de la declaración del estado de alarma y un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros anuales (ejercicio anual anterior).
     
  • Para la Línea B, las personas beneficiarias tendrán que cumplir los requisitos siguientes: ser persona física autónoma o jurídica (sociedades mercantiles, laborales y cooperativas) que estén en fase de consolidación empresarial (Alta de Hacienda no anterior a fecha del 1/1/2017); demostrar una reducción del 50% en el volumen de operaciones durante el estado de alarma, en comparación con el mismo periodo del ejercicio anterior, como consecuencia de los efectos del COVID-19. En el caso de personas físicas autónomas con una antigüedad al RETA inferior a 1 año a fecha 14.03.2020, la persona autónoma estará exenta de esta acreditación, pudiendo optar de forma directa a la subvención, previo cumplimiento del resto de requisitos.

Los gastos subvencionables y los importes máximos a otorgar por persona beneficiaria, en cada una de las líneas de subvención de las presentes bases serán:

  • El importe máximo para la línea A será de hasta 400€ por beneficiario/a, el 75% del importe de los gastos subvencionables presentados, con un máximo de 400 €. Dotación presupuestaria para esta línea: 60.000,00 euros.
  • El importe máximo para la línea B será de hasta 900 € por beneficiario/a, el 75% de los gastos subvencionables presentados y con un máximo de 900€.  Dotación presupuestaria para esta línea: 90.000,00 euros.

Por cada una de las líneas de subvención serán subvencionables los gastos siguientes:

  • Línea A. Las facturas efectivamente pagadas para la obtención de equipaciones de seguridad al trabajo, equipos de protección de la salud, diseños de planes de seguridad y contingencia para la empresa y elementos de prevención del contagio del personal trabajador de la enfermedad COVID-19así como servicios externos de desinfección, en este último caso hasta un máximo del 50% de la subcontratación, y realizadas, en la primera convocatoria, durante la vigencia del estado de alarma. Y en segunda convocatoria, desde la finalización del estado de alarma hasta el 31 de octubre de 2020.
  • Línea B. Los gastos subvencionables de esta línea son aquellos gastos en concepto de costes fijos como gastos corrientes necesarios por el mantenimiento de la actividad habitual durante el periodo de vigencia del estado de alarma, tales como alquileres, cuotas de hipotecas, servicios y suministros básicos, cuota de autónomos, cuotas de préstamos, costes laborales, sueldos y salarios de trabajadores, hipotecas de locales, gastos de gestoría, tasa por ocupación del dominio público,que se hayan podido pagar durante el periodo de estado de alarma.

En ningún caso serán subvencionables los gastos siguientes: 

  • Obras de instalación, remodelación o de adecuación de los locales.
  • El IVA de las facturas.
  • Y, si procede, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
  • Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • Los gastos de procedimientos judiciales.
  • Los impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

Al pedir la ayuda hay que relacionar y presentar todas las facturas para las cuales se solicita la ayuda, junto con el documento acreditativo de su pago.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia no competitiva, es decir, siempre que se cumplen los requisitos, se irán otorgando según la fecha de registro de entrada hasta el final del plazo o hasta que se agote el presupuesto. 
 
Las solicitudes se presentarán preferentemente por internet a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Viladecans en el apartado de trámites. El enlace directo a las ayudas es:  https://seuelectronica.viladecans.cat/es/tramites/tramites-por-temas/subvenciones-y-ayudas
 
En el momento en que se publique la convocatoria ampliaremos aquí la información sobre los trámites a realizar para presentar la solicitud.

 

Éstos serán los plazos: 

  • El plazo de solicitud para el primer procedimiento de concesión de la Línea A finalizará el día 30 de septiembre incluido o hasta que se agote el presupuesto.
  • El plazo de solicitud para el segundo procedimiento de concesión de la Línea A finalizará el día 30 de noviembre incluido o hastaque se agote el presupuesto.
  • El plazo de solicitud para el procedimiento de concesión de la Línea B finalizará el día 30 de septiembre incluido o hasta que se agote presupuesto.

AYUDAS REINTEGRABLES O MICROCRÉDITOS PARA EMPRESAS LOCALES AFECTADAS POR LA COVID-19

MEDIDA 10 del Plan de Reactivación Local

Se convocan tres líneas de microcréditos, con un tipo de interés 0%, a través de las cuales se otorgarán ayudas reintegrables a devolver en el plazo máximo de cuatro años.

Los objetivos de esta medida son facilitar liquidez en los proyectos empresariales viables que han sufrido una bajada de ingresos durante el estado de alarma,  y compensar y permitir inversiones de reactivación y reconversión de los negocios.

  • Línea A de microcréditos destinados a facilitar liquidez a proyectos empresariales viables que han sufrido una bajada de más del 50% de sus ingresos durante el estado de alarma respecto al mismo periodo del ejercicio anterior. 
Beneficiarios
 
Empresas constituidas con anterioridad a la fecha 1/1/2017, con cualquier forma jurídica, con sede social, delegación o centro de trabajo en Viladecans, afectadas en su cifra de negocio en más del 50% durante el estado de alarma respecto al mismo periodo del ejercicio anterior, y cuyo volumen de facturación anual no supere los 600.000 euros.
 
Conceptos que pueden ser elegibles
 
Gastos de aprovisionamientos y de personal contemplados al grupo 6 del Plan General de Contabilidad. Los  gastos elegibles tendrán que referirse a gastos realizados desde la declaración del estado de alarma, y hasta 2 meses posteriores a su levantamiento.
 
Importe de las ayudas
 
Las ayudas reintegrables pueden llegar hasta el 75% del gasto elegible, con un límite máximo de 2.000,00 € por cada solicitud.
 
Plazo de solicitud CERRADO
  • Línea B de microcréditos destinados a facilitar el acceso de las empresas a  una financiación  destinada a la realización de inversiones para adaptarse a la situación provocada por la crisis sanitaria. Solo para empresas  que NO ejerzan una actividad destinada en el comercio, servicios, turismo o restauración.

Beneficiarios

Empresas ya constituidas con cualquier forma jurídica, con sede social, delegación o centro de trabajo en Viladecans, excepto los sectores de comercio, servicios, turismo y restauración que se describirán a la línea C, que hayan realizado nuevas inversiones con el objetivo de crear nuevos productos, o bien, de ofrecer nuevos productos o servicios, fruto de la adaptación de la empresa a las nuevas necesidades detectadas o surgidas en el momento de crisis actual.

Conceptos que pueden ser elegibles

Adquisición de activos materiales e inmateriales como la compra de mobiliario, equipos informáticos, maquinaria, vehículos, obras, instalaciones, derechos bisiestos, patentes, creación de nuevos procesos de trabajo, productos, plataformas virtuales, adquisición de software... y/o gastos imputables y necesarias para el desarrollo del nuevo proyecto o servicio objeto de la ayuda reintegrable.

 Se excluyen los gastos financieros.

Los gastos elegibles tendrán que referirse a las realizadas a partir del día siguiente de la fecha de declaración del estado de alarma (15 de marzo de 2020) y hasta 31 de diciembre de 2020.

Qué hay que aportar?

  • Memoria del proyecto empresarial.
  • Documento acreditativo de la facturación anual de las últimas cuentas anuales depositados en el registro correspondiente, si procede
  • Documento acreditativo de la facturación del 2.º trimestre del ejercicio 2019.
  • Documento acreditativo de la facturación del 2.º trimestre del ejercicio 2020

Importe de las ayudas

Las ayudas reintegrables pueden llegar hasta el 75% del presupuesto de la inversión y/o gasto necesario y con un límite máximo de 5.000,00 € para cada uno de los proyectos.

Plazo presentación de solicitudes: del 1 de octubre al 1 de noviembre de 2020.

Solicitud telemática

https://seuelectronica.viladecans.cat/ca/tramits/tramits-per-temes/subvencions-i-ajuts

 

  • Línea C de microcréditos destinados a facilitar, a las empresas de comercio, servicios, turismo o restauración, el acceso a la financiación de la inversión realizada para adaptarse a la situación provocada por la crisis sanitaria.
Beneficiarios
 
Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las empresas ya constituidas que ejerzan una actividad destinada en el comercio, servicios, turismo o restauración  que dispongan de establecimiento en Viladecans y su volumen de facturación anual no supere los 600.000 euros.
 
Conceptos que pueden ser elegidos
 
Adquisición de activos materiales e inmateriales tales como la compra de mobiliario, equipos informáticos, maquinaria, vehículos, obras, instalaciones, derechos de traspaso, patentes, creación de nuevos procesos de trabajo, productos, plataformas virtuales, adquisición de software... y/o gastos imputables y necesarias para el desarrollo del nuevo proyecto objete de la ayuda reintegrable.
 
Se excluyen los gastos financieros.
 
Los gastos elegibles tendrán que referirse a las realizadas a partir del día siguiente de la fecha de declaración del estado de alarma (15 de marzo de 2020) hasta 31 de diciembre de 2020.
 
Importe de las ayudas
 
Las ayudas reintegrables pueden llegar hasta el 75% del presupuesto de la inversión y/o gasto necesario y con un límite máximo de 3.000 € para cada uno de los proyectos.
 
Plazo presentación solicitudes: del 1 de octubre al 1 de noviembre de 2020
 
Solicitud telemática
 
 
Las ayudas reintegrables se concederán según las disponibilidades presupuestarias y la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.
 
Podrá adjudicarse la totalidad del importe del microcrédito solicitado a cada uno de los proyectos hasta un máximo de:
  • 2.000,00 euros por proyecto en la línea A
  • 5.000,00 euros por proyecto en la línea B
  • 3.000,00 euros por proyectos en la línea C
La adjudicación se realizará según la orden decreciente de las valoraciones obtenidas en función de su adecuación a la inversión y gasto justificado del proyecto presentado.
Las condiciones de los microcréditos son las siguientes:
  • Tipo de interés: 0%
  • Carencia: No se contempla
  • Plazo máximo de devolución: 4 años.
  • Amortización y cuotas trimestrales a devolver a partir del día 1/1/2021
  • Cuota trimestral mínima equivaliendo a la cantidad prestada dividida entre 16. El beneficiario podrá, adicionalmente, realizar aportaciones adicionales en el Ayuntamiento para devolver la ayuda concedida.
  • Un porcentaje de la subvención se pagará en Vilawatts.

Accedeix a 135 tràmits en línia - Seu Electrònica de Viladecans

¿Cómo obtener el Certificado Digital necesario para tramitar estas solicitudes?

La tramitación de estas ayudas económicas se hará preferentemente de forma telemática. Para hacerlo, será necesario contar con un certificado digital que, además de identificarnos, permite firmar los documentos electrónicos con la misma validez legal que la firma manuscrita.

La Sede electrónica de Viladecans, que es el canal mediante el cual se han de presentar las solicitudes, acepta 6 certificados a la hora de tramitar en linea: DNI electrónico, certificado de la FNMT, IdCAT, sistema Cl@ve, el IdCAT móvil y Camerfirma.

Dada la situación incierta por el COVID-19 recomendamos la IdCAT móvil, un sistema de identificación y firma electrónica que se puede obtener desde casa sin tener que desplazarse a ningún sitio. Sólo es necesario tener la tarjeta sanitaria del CatSalut, el DNI (o el NIE) y el teléfono móvil personal. Puedes entrar en el web idcatmobil y darte de alta; son 5 minutos. 

En los siguientes enlaces encontrarás tutoriales que explican de manera sencilla, cómo solicitar el Idcat Móvil (válido solo por Cataluña y no utilizable por Hacienda), el Idcat certificado y el Sistema Cl@ve (válido por todas las Administraciones, también por Hacienda). Enlace para realizar la validación del Cl@ve por videoconferencia, y el Camerfirma

FAQ's

Aquí encontrarás las preguntas y las respuestas que iremos recibiendo a lo largo de la gestión de estas ayudas. Seguramente alguna de ellas coincidirá con preguntas que te puedes estar haciendo tú: sobre los contenidos de las Bases Reguladoras o de la convocatoria; sobre los trámites a realizar; sobre cómo moverte por la Sede Electrónica y encontrar los apartados necesarios para tramitarlos, etc.

Si no fuera así y necesitaras alguna respuesta que no encuentras aquí, puedes ponerte en contacto con Viladecans Atención en las Empresas, tel. 936 352 996, mail [email protected]

Iremos incorporando preguntas/respuestas a medida que nos vayan llegando. Consúltalas con frecuencia, pueden serte útiles.

En el caso de personas autónomas con  tributación por estimación directa, lo más normal es presentar los modelos 130 y 303. El modelo 130 es una declaración trimestral de ingresos y gastos por la cual los autónomos van pagando anticipos del 20% a cuenta de su declaración de la renta. El 303 consiste en la declaración del IVA, por el que se debe pagar a Hacienda trimestralmente la diferencia entre el IVA repercutido en las facturas de ventas y el IVA soportado en las facturas de gastos.   

En el caso de personas autónomas con  tributación por estimación objetiva (módulos), la acreditación  se complica un poco más. Algunos de los documentos que podrían aportarse para probar la caída de ingresos serían:

  • Los contratos que se hayan suscrito con proveedores y su resolución por parte de los mismos, indicando en la declaración de cese que la finalización de la relación contractual por el proveedor le ha causado al autónomo un perjuicio económico grave al no poder hallar las mismas condiciones ventajosas en otro proveedor.
  • También podemos aportar el modelo 347 de operaciones con terceras personas para  justificar el descenso de compras a proveedores o de adquisiciones por parte de terceros.
  • Otro documento que podría valer como acreditación sería el  modelo 111,  que es la declaración que utilizan empresas y autónomos para pagar las retenciones de IRPF de las nóminas de sus trabajadores y facturas de profesionales. Podría servir si hemos tenido que despedir a algún trabajador por motivos económicos, organizativos, técnicas o de producción.

Cada persona autónoma enmarcada en estimación objetiva debe encontrar la manera más fehaciente en la que probar sus pérdidas, en función de la actividad que desarrolle. Para un taxista podría ser con algún registro del taximetro o con el TPV, en el caso de que tenga. Para un transportista, podría ser incluso presentando las facturas del gasoil para demostrar la bajada de la actividad...

En definitiva, para poder justificar dicha caída de ingresos se deberá acreditar con cualquier prueba admitida en Derecho.

Sí, siempre que cumpla los requisitos generales y específicos de cada convocatoria. De hecho en el formulario de solicitud existe un apartado concreto para pedir las dos líneas de la subvención.

Una persona beneficiaria o empresa que inició su actividad antes de la fecha especificada en los requisitos (posterior al 1/1/2017) y más tarde, ya en 2018, inicia un nuevo proyecto, pero de manera continuada, es decir, sin haber sido dada de baja en ningún periodo, no podrá acceder a la subvención.
 
Para justificar la fecha de inicio de actividad tendrá que aportar el alta de Hacienda y el alta de la Seguridad Social, por lo tanto, no podrá acreditar una alta inicial no anterior al 1/1/2017, dado que su inicio de actividad es anterior a la fecha descrita en la convocatoria.
A las actividades que ejercen las viviendas de uso turístico que solo ofrecen el servicio de alquiler sin ningún otro servicio añadido propio del sector turístico,  Hacienda no las clasifica como actividad económica sino como rendimientos del capital inmobiliario.
 
Dado que estas actividades no están obligadas a darse de alta como actividad económica ni a darse de alta en el régimen de autónomos, no podrán demostrar el alta de inicio de actividad y, por lo tanto, no podrán ser beneficiarios de ninguna de las líneas de ayudas.
En las bases se indica que se tienen que presentar copias compulsadas de las escrituras de constitución de las sociedades.
 
La compulsa se puede realizar en cualquier Administración Pública; también se podrá solicitar una copia autorizada expedida con la firma del notario, teniendo esta exactamente el mismo valor que la escritura. En el caso de no poder presentar una copia autorizada, se recomienda que, como mínimo, se presente una copia simple de la escritura, y la Administración ya exigirá, si es conveniente, la documentación correspondiente para contrastar con el documento original.
Plan de Reactivación Local

Viladecans Atención a las Empresas

Calle Andorra, 64 (Can Calderon)
08840 Viladecans

Para ser atendido de manera presencial, se recomienda pedir preferentemente cita previa.

Horario: 
De lunes a viernes de 9.00 a 14.00 h. Y martes y jueves, de 16.00 a 18.00 h (excepto julio, agosto y septiembre)
Teléfono: 
936 352 996
Comparteix
Opina