
El Gobierno prorroga los ERTE, las ayudas para autónomos, el plan MECUIDA, las del sector cultural y las de fijos discontinuos hasta el 28 de febrero.
Los ERTE
Se prorrogarán de forma automática durante el mes de octubre y con las mismas exoneraciones que en septiembre.
Las empresas que quieran mantenerlos a partir de noviembre deberán presentar una nueva solicitud antes del 15 de octubre.
Las personas afectadas por estos ERTE podrán seguir accediendo al paro sin tener el mínimo cotizado. En cualquier caso, todos los trabajadores afectados por cualquiera de sus variantes cobrarán de prestación el 70% de su base reguladora.
A partir del 1 de novembre cambiarán las exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social. Para aquellas empresas que tengan que cancelar del todo su actividad por nuevas medidas sanitarias, los ERTE de impedimento, serán del 100% ya sean grandes o pequeñas.
En el resto de los ERTE, ya sean los de limitaciones (que vean restringida su actividad pero no anulada del todo) o los ETOP o de fuerza mayor en el caso de empresas especialmente protegidas, las exoneraciones bajan a priori.
Plan Mecuida
El Plan Mecuida permite que quienes no puedan trabajar porque tengan que cuidar de menores, mayores o personas dependientes, ya sea el cónyuge o pareja de hecho o familiares hasta de segundo grado, y trabajen como asalariados, tienen derecho a que la empresa adapte o reduzca su jornada, incluso hasta el 100%. La reducción de jornada implicará la reducción de sueldo en la misma proporción.
Autónomos
Se mantienen los cuatro distintos tipos de ayudas.
- Por cese de actividad ordinario compatible con la actividad.
- Por bajos ingresos.
- Por suspensión de actividad por las medidas sanitarias.
- Para trabajadores de temporada.
Se mantiene el subsidio para aquellos que tengan que cerrar sus negocios por decisiones administratives y las ayudas a autónomos de temporada.
También se prorroga hasta el 28 de febrero la prestación extraordinaria de desempleo para artistas, la de los técnicos y auxiliares de la cultura y la de trabajadores de los toros. Además de las de los fijos-discontinuos.
Si quieres más información sobre las condiciones de estas ayudas haz clic en el vinculo: Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre