ACTUALIZACIÓN. Nuevo plan trimestral de la Generalitat de ayudas directas COVID

PUBLICADAS LAS BASES REGULADORAS

ACTUALIZACIÓN: 

Se ha publicado la Orden que especifica las Bases Reguladores de la subvención dirigida a los autònomos afectados por la COVID. 

ORDEN TSF/64/2021, de 15 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas extraordinarias para el mantenimiento de la actividad económica frente a la COVID-19 para personas trabajadoras autónomas individuales o personas trabajadoras autónomas que formen parte de una microempresa.

Podéis consultarla aquí: https://dogc.gencat.cat/es/document-del-dogc/?documentId=895704


 

 
El Gobierno activa el nuevo plan trimestral de ayudas directas para los colectivos y sectores más afectados por la covid-19
 
El Gobierno ha activado ya el nuevo plan trimestral de ayudas directas  para los colectivos y sectores más afectados por la Covid-19. El Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) publica las bases de la línea dirigida a microempresas, pequeñas empresas y cooperativas con trabajadores en situación de Expediente de Regulación Temporal de Ocupación (ERTE), que se abrirá el próximo lunes, 15 de febrero.
 
Por otro lado, el DOGC del pasado lunes también publica las órdenes por las cuales se abrirán la próxima semana los trámites de inscripción previa para otra ayuda directa y extraordinaria:
  • La ayuda para el mantenimiento de la actividad económica frente a la covid-19 para personas trabajadoras autónomas individuales o personas trabajadoras autónomas que formen parte de una microempresa de cualquier sector de actividad, que se abrirá viernes 19 de febrero.

 
Requisitos de la ayuda a micro y pequeñas empresas y cooperativas
 
Se podrán acoger las pequeñas empresas, microempresas y las cooperativas con sede social en Cataluña y con trabajadores en situación de ERTE activo en fecha de 31 de enero de 2021.
  • Pequeñas empresas: menos de 50 trabajadores y facturación anual de hasta 10 millones de euros
  • Microempresas: menos de 10 trabajadores y facturación anual de hasta 2 millones de euros
  • Cooperativas: menos de 50 trabajadores o socios cooperativos y facturación de hasta 10 millones de euros
No se podrán acoger autónomos a título individual, ni fundaciones o empresas participadas en más de un 50% por capital público.
 
Para pedir las ayudas, la empresa tendrá que tener trabajadores en ERTE activo a 31 de enero de 2021 y comprometerse a mantener el mismo número de trabajadores a 31 de diciembre de 2021 respecto al 31 de diciembre de 2020. En caso de incumplimiento de este mantenimiento de los puestos de trabajo, se revocará la subvención y se tendrá que reintegrar la totalidad del importe recibido, junto con los intereses de demora correspondientes.
  • Cuantía de la ayuda:

Ayuda de 2.000 euros por trabajador en situación de ERTO activo, a fecha 31 de enero de 2021, con un máximo de 30.000 euros por beneficiario.

  • Plazos: Las ayudas se podrán pedir a partir del próximo lunes, 15 de febrero, a las 12.00 horas, y hasta el día 22, a las 12.00 horas.
La presentación de las solicitudes se hará temáticamente a través de el Canal Empresa, rellenando el modelo formalizado que se puede encontrar en el web de el Consorcio  de Comercio, Artesanía y Moda, del Canal Empresa o del Departamento de Empresa y Conocimiento. Para agilizar la tramitación, el procedimiento incluirá una declaración responsable, en ella los solicitantes acreditarán que cumplen los requisitos. De este modo, el control administrativo del cumplimiento de los requisitos se hará a posteriori, una vez hecho el pago.
 
Las subvenciones se otorgarán por concurrencia competitiva, y el criterio de valoración será la disminución de la facturación del ejercicio 2020 respecto al año anterior. Se dará prioridad a las empresas que hayan sufrido mayores pérdidas porcentuales.
 
En el supuesto de que la empresa o cooperativa se haya creado después del 1 de enero de 2019 se calculará la caída de la facturación de la manera siguiente:
a) Si la empresa se ha creado antes del 30 de septiembre de 2019, se comparará la facturación del último trimestre de 2019 con la del último trimestre de 2020.
b) Si la empresa se ha creado a partir del 1 de octubre de 2019, se comparará la media de facturación de los dos primeros meses de vida de la empresa con la facturación de enero de 2021.
 
Los solicitantes podrán consultar si se los ha otorgado la ayuda en el tablero electrónico de la Generalitat. Estas ayudas se pueden acumular a otras subvenciones o ayudas públicas y/o privados ya solicitados.

 

 
La ayuda a personas trabajadoras autónomas tiene por finalidad favorecer el mantenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas (persona física) y de las personas trabajadoras autónomas que formen parte de microempresas, ante los efectos directos o indirectos de las nuevas medidas adoptadas para hacer frente a la covid-19 y de las derivadas de la declaración de estado de alarma.
 
Plazos y cuantía de la ayuda
 
En cuanto a el registro de personas trabajadoras autónomas que quieran acceder  a las ayudas de este trimestre estará abierto de viernes 19 de febrero a las 9 horas hasta el día 26 de febrero a las 15 horas. La ayuda para el trabajo autónomo será otra vez de 2.000 euros. Es compatible con el resto de ayudas de la Generalitat con la única excepción de las subvenciones del Departamento de Trabajo, Asuntos Social y Familias para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos al programa de Garantía Juvenil para el año 2020.
 
El orden de inscripción al registro no determinará en ningún caso la preferencia en el otorgamiento de la ayuda.
 
La inscripción a los registros es previa en la publicación de las bases reguladoras y de la convocatoria de las ayudas. Una vez publicadas las convocatorias, la presentación del formulario de inscripción producirá los efectos de solicitud de la ayuda, sin necesidad de ningún otro trámite por parte de las personas interesadas. Del mismo modo, el ciudadano validará la información de la petición a través de una declaración responsable en la que los solicitantes acreditarán que cumplen los requisitos y que se validará posteriormente, una vez hecho el pago. Posteriormente, a través del tablero electrónico de la Generalitat, el ciudadano podrá consultar el estado de su petición.
 
Requisitos de la ayuda extraordinaria para el trabajo autónomo
 
La inscripción previa  al registro de personas trabajadoras autónomas la pueden realizar las personas interesadas siguientes:   
  • Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia de la Seguridad Social (RETA) que ejerzan la actividad económica como persona física a título individual o con personas trabajadoras a cargo suyo. El sumatorio de las personas trabajadoras autónomas y las personas contratadas por cuenta ajena de la unidad de negocio no puede ser superior a seis, tomando como referencia el número de personas que han trabajado de forma ininterrumpida durante el año anterior a la convocatoria. 
  • Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta a una mutualidad como sistema alternativo al RETA que ejercen la actividad económica como persona física a título individual o con personas trabajadoras a cargo suyo. El sumatorio de las personas trabajadoras autónomas y las personas contratadas por cuenta ajena de la unidad de negocio  no puede  ser superior a seis, tomando como referencia el número de personas que han trabajado de forma ininterrumpida durante el año anterior a la convocatoria.
  • Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta al RETA, o bien a una mutualidad como sistema alternativo al RETA, que han constituido una empresa con personalidad jurídica propia, sea unipersonal o con otros socios. El número de socios no puede ser superior a tres, tomando como referencia la media de socios del año anterior de la convocatoria. El sumatorio de personas socias y personas trabajadoras por cuenta ajena  no puede ser superior a seis, tomando como referencia el número de personas que han trabajado de forma ininterrumpida durante el año anterior a la convocatoria.
  • Las persones socias de las cooperativas que cotizan al RETA o a una mutualidad como sistema alternativo al RETA, siempre que la cooperativa esté formada como máximo por tres socios, de acuerdo con la media de socios del año anterior de la convocatoria. El sumatorio de personas socias y personas trabajadoras no socias no puede ser superior a seis, tomando como referencia el número de personas que han trabajado de forma ininterrumpida durante el año anterior a la convocatoria.
  • Las personas trabajadoras autónomas, persona física, acogidas en el apartado 2 de la disposición adicional decimoctava del Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a título individual o con personas trabajadoras a cargo suyo. El sumatorio de las personas trabajadoras autónomas y las personas contratadas por cuenta ajena de la unidad de negocio  no puede  ser superior a seis, tomando como referencia el número de personas que han trabajado de forma ininterrumpida durante el año anterior a la convocatoria.
Las personas interesadas tienen que cumplir los requisitos siguientes para acceder a la inscripción (que son los mismos que para las ayudas convocadas el noviembre y el diciembre):
  • Tener el domicilio fiscal en un municipio de Cataluña.
  • Estar en situación de alta al RETA o a una mutualidad como sistema alternativo al RETA antes del 1 de enero de 2021.
  • La base imponible de el impuesto sobre la renta de las personas físicas del año 2019  de la persona solicitante tiene que ser igual o inferior a 35.000 euros, en caso de acogerse al sistema de tributación individual, y de igual cuantía, en relación con la parte de la base imponible correspondiente al solicitante, en caso de acogerse al sistema de tributación conjunta.
  • El rendimiento neto de la actividad del año 2020 no tiene que superar los 17.500 euros, o la cifra proporcional en caso de haber causado alta al RETA más allá del 1 de enero del 2020.
Para la inscripción previa, las personas interesadas que cumplan los requisitos tienen que rellenar el formulario disponible en el portal corporativo de tramitación Canal Emprensa (http://canalempresa.gencat.cat), y este formulario específico es el que se tiene que utilizar para presentar la solicitud.
 
Las empresas y personas autónomas que necesiten ayuda en la tramitación para pedir estas ayudas, puede dirigirse a la Oficina local de ayudas empresariales. Solicita cita previa en Viladecans Atención a las Empresas (VAE), de lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 h, y martes y jueves, de 16.00 a 18.00 h (excepto julio, agosto y septiembre), 936 352 996, [email protected]
 
Este post ha sido elaborado por PIMEC.