Aprobación de la prórroga de los ERTEs, las ayudas por los autónomos y el alquiler

Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero

ACTUALIZACIÓN:

Este Real decreto ley establece nuevas ayudas para los trabajadores autónomos consistentes en prestaciones que se tienen que volver a solicitar nuevamente a vuestra Mutua a partir del 1/02/2021.


En el Consejo de Ministros de este pasado martes día 26 de enero, se han aprobado importantes medidas que afectan los ERTE, el cese de actividad por parte de los autónomos y los alquileres. Hoy mismo se ha publicado al BOE: Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero.

A continuación, un resumen de las medidas aprobadas:   

  • Los ERTE se prorrogan casi sin cambios hasta el 31 de mayo, después de Semana Santa. 

Continuarán vigentes los tres tipos de ERTE que se han venido aplicando hasta hoy y tiendrán beneficios diferentes según la modalidad:

  •  los ERTE destinados a los sectores ultraprotegidos (en los cuales se concentran aquellas empresas que han recuperado del ERTE a menos del 65% de sus trabajadores y mantienen en el mismo a más del 15% de los afiliados en una determinada actividad) y a las empresas vinculadas a su cadena de valor. Las exenciones serán del 85% para empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen más de 50 empleados (tanto si han sido reincorporados cómo si se mantienen suspensos).
  • los ERTE de impedimento de la actividad (a esta modalidad pueden acogerse empresas de cualquier sector o actividad): las exoneraciones serán del 100% para las que cuenten con menos de 50 trabajadores y del 90% para las cuales no consigan esta cifra.
  • los ERTE de limitación (también puede acogerse cualquier tipo de empresa), las exoneraciones irán reduciéndose progresivamente hasta el mes de mayo. En las mayores de 50 empleados serán de 100% en febrero, 90% en marzo, 85% en abril y 80% en mayo. Para las otras, pasarán a ser del 90% el primer mes, y en los sucesivos del 80%, 75% y 70%.

Estos dos últimos están pensados para restricciones administrativas temporales como la reducción de aforos o la prohibición de apertura de algunos negocios (por ejemplo, las discotecas).

  • Autónomos: las cuantías aumentan.

Las ayudas económicas continuarán estando articuladas alrededor de las mismas cuatro prestaciones:

  • la prestación por suspensión de la actividad (que será del 50% de la base mínima de cotización y se incrementará un 20% si el trabajador es miembro de una familia numerosa, además de quedar exonerado de pagar las cuotas de la Seguridad Social);
  • la prestación compatible con la caída de la actividad cuando haya caída de ingresos (será suficiente acreditar una pérdida del 50% en el primer semestre de 2021 en comparación con el segundo de 2019, en lugar del 75% que se exigía anteriormente);
  • la prestación compatible con la actividad cuando haya caída de ingresos (que corresponderá al 70% de la base mínima de cotización y también quedarán exonerados del pago de cuotas);
  • y la prestación para autónomos de temporada (que será del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el primer semestre de 2021).
  • Prórroga del contrato de alquiler: ampliación hasta el 9 de mayo para pedirla.
Se amplía hasta mayo la posibilidad de pedir una prórroga del contrato de alquiler (durante seis meses). El decreto amplía la prórroga extraordinaria que el Gobierno aprobó en marzo del año pasado, con la declaración del primer estado de alarma, hasta la finalización del segundo estado de alarma, prevista para el próximo 9 de mayo. La propiedad tiene que aceptar la solicitud de prórroga y solo puede negarse si él o un familiar de primer grado necesita la vivienda para vivir, o si tiene una sentencia firma de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
 
El decreto estipula que la prórroga tendrá un "periodo máximo de seis meses" y que durante éste "se continuarán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor". Es importante resaltar que la prórroga solo se puede pedir una vez, según confirman fuentes del Ministerio de Transportes. Si ya se pidió prórroga durante el primer estado de alarma y se concedió, la propiedad no tiene por qué hacerlo de nuevo ahora.

Este post se ha elaborado sobre las noticias publicadas en El País i en el Diario.es.