
ACTUALIZACIÓN:
Este Real decreto ley establece nuevas ayudas para los trabajadores autónomos consistentes en prestaciones que se tienen que volver a solicitar nuevamente a vuestra Mutua a partir del 1/02/2021.
En el Consejo de Ministros de este pasado martes día 26 de enero, se han aprobado importantes medidas que afectan los ERTE, el cese de actividad por parte de los autónomos y los alquileres. Hoy mismo se ha publicado al BOE: Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero.
A continuación, un resumen de las medidas aprobadas:
- Los ERTE se prorrogan casi sin cambios hasta el 31 de mayo, después de Semana Santa.
Continuarán vigentes los tres tipos de ERTE que se han venido aplicando hasta hoy y tiendrán beneficios diferentes según la modalidad:
- los ERTE destinados a los sectores ultraprotegidos (en los cuales se concentran aquellas empresas que han recuperado del ERTE a menos del 65% de sus trabajadores y mantienen en el mismo a más del 15% de los afiliados en una determinada actividad) y a las empresas vinculadas a su cadena de valor. Las exenciones serán del 85% para empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen más de 50 empleados (tanto si han sido reincorporados cómo si se mantienen suspensos).
- los ERTE de impedimento de la actividad (a esta modalidad pueden acogerse empresas de cualquier sector o actividad): las exoneraciones serán del 100% para las que cuenten con menos de 50 trabajadores y del 90% para las cuales no consigan esta cifra.
- los ERTE de limitación (también puede acogerse cualquier tipo de empresa), las exoneraciones irán reduciéndose progresivamente hasta el mes de mayo. En las mayores de 50 empleados serán de 100% en febrero, 90% en marzo, 85% en abril y 80% en mayo. Para las otras, pasarán a ser del 90% el primer mes, y en los sucesivos del 80%, 75% y 70%.
Estos dos últimos están pensados para restricciones administrativas temporales como la reducción de aforos o la prohibición de apertura de algunos negocios (por ejemplo, las discotecas).
- Autónomos: las cuantías aumentan.
Las ayudas económicas continuarán estando articuladas alrededor de las mismas cuatro prestaciones:
- la prestación por suspensión de la actividad (que será del 50% de la base mínima de cotización y se incrementará un 20% si el trabajador es miembro de una familia numerosa, además de quedar exonerado de pagar las cuotas de la Seguridad Social);
- la prestación compatible con la caída de la actividad cuando haya caída de ingresos (será suficiente acreditar una pérdida del 50% en el primer semestre de 2021 en comparación con el segundo de 2019, en lugar del 75% que se exigía anteriormente);
- la prestación compatible con la actividad cuando haya caída de ingresos (que corresponderá al 70% de la base mínima de cotización y también quedarán exonerados del pago de cuotas);
- y la prestación para autónomos de temporada (que será del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el primer semestre de 2021).
- Prórroga del contrato de alquiler: ampliación hasta el 9 de mayo para pedirla.
Este post se ha elaborado sobre las noticias publicadas en El País i en el Diario.es.