Personas en situación de dependencia

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Atención a las personas en situación de dependencia

Si tenéis una persona en situación de dependencia en la familia podéis solicitar el reconocimiento oficial de su grado de dependencia para conseguir el reconocimiento del derecho a acceder a determinadas prestaciones de servicios sociales y económicas reconocidas legalmente.

Una persona dependiente es aquella que, con carácter permanente por razones de edad, enfermedad o diversidad funcional ligadas a la falta de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisa de la ayuda de otras personas para la realización de las actividades básicas de la vida diaria o para su autonomía personal.

El sistema para la autonomía y la atención a la dependencia se constituyó con el objetivo de promover la autonomía personal y garantizar la atención y la protección a estas personas.

¿Qué ley recoge los derechos de las personas con dependencia?

La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, que entró en vigor el 1 de enero de 2007, es la que establece los derechos y deberes de las personas con dependencia.

¿Quién se puede acoger a esta ley?

Todas las personas que tienen reconocimiento oficial de la situación de dependencia en alguno de los grados establecidos: es un requisito básico para acceder a las prestaciones económicas y de servicios sociales reconocidas por la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia. En este sentido, la Ley reconoce los siguientes grados que quedan cubiertos por la mencionada ley:

  • Grado I. Dependencia moderada
  • Grado II. Dependencia severa
  • Grado III. Gran dependencia

Hay que residir en el territorio español y haberlo hecho durante los 5 años anteriores a la solicitud, de los cuales 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la misma.

¿Cómo se realiza el trámite?

  • La solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia se puede realizar en los centros de Servicios Sociales o en el Área Básica de Salud y a través del sitio web del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat de Catalunya y del Departamento de Salud (en caso de que la persona dependiente esté ingresada en un centro, dirigiéndose a la dirección o al servicio de trabajo social del mismo centro).
  • La entrega de la solicitud junto con la documentación requerida se puede realizar en el registro más cercano al domicilio (Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, ayuntamientos, consejos comarcales y otros) o los Servicios Sociales de Atención Primaria.
  • En el plazo de 3 meses a partir de la entrada de la solicitud en el registro, el Servicio de Valoración de la Dependencia realizará visitas al domicilio de los beneficiarios para hacer las valoraciones funcionales y la propuesta de informe de dependencia. Posteriormente se recibe la notificación de la resolución y los Servicios Sociales de Atención Primaria, aplicando su criterio profesional y la disponibilidad de recursos, lideran el proceso de decisión conjunta (con la persona-familia) respecto a qué actuaciones son las más adecuadas para afrontar la situación de dependencia.

¿Qué derechos otorga la Ley?

El reconocimiento oficial del grado de dependencia conlleva el derecho a acceder a determinadas prestaciones de servicios sociales y económicas.

Una vez establecido el grado de dependencia se puede acceder a la prestación económica de cuidador no profesional, al servicio de atención domiciliaria, a centros de día, al ingreso en centros residenciales y a ayudas económicas vinculadas a un servicio.

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