
Desde el pasado 14 de marzo por la noche, el Gobierno Español ha declarado el estado de alarma durante los próximos 15 días en todo el territorio nacional a raíz de la situación de excepcionalidad por coronavirus, de acuerdo con el artículo 116 de la Constitución que garantiza la protección de la salud pública. Esta situación de estado de alarma viene acompañada de una serie de medidas para garantizar la correcta protección de la ciudadanía ante la emergencia sanitaria, centralizando extraordinariamente todas las funciones administrativas en el gobierno del estado, a la vez que deja el control sobre el correcto cumplimiento de estas medidas en manos de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de las policías autonómicas y locales.
Durante el periodo establecido, el decreto de Moncloa permitirá los desplazamientos siempre y cuando se hagan individualmente y con objeto de actividades de primera necesidad. Esto incluye la compra de productos alimenticios, sanitarios o farmacéuticos, la asistencia a centros sanitarios o financieros, la ida y vuelta a la residencia habitual y el lugar de trabajo o los desplazamientos para asistir a personas en situaciones de vulnerabilidad.
El transporte de viajeros, tanto el público como el privado, también se verá afectado durante estos 15 días: aunque los servicios ferroviarios podrán continuar como hasta ahora, el resto reducirán su oferta a menos de la mitad, y todos los vehículos sin excepción serán sometidos a una rutina de limpieza diaria según las recomendaciones del Ministerio de Sanidad.
Asimismo, el suministro de alimentos quedará garantizado tanto a nivel productivo como distributivo, con la posibilidad de que, en este último sentido, se acompañe los vehículos de distribución y se les garantice un corredor sanitario para favorecer el tráfico de reparto de alimentos. Con el objetivo de facilitar esta función, las aduanas ya han recibido órdenes de priorizar el paso de vehículos que transporten productos alimenticios.
Igualmente, el decreto asegurará el suministro de productos necesarios para la salud pública, al tiempo que limitará la actividad comercial y hostelera exclusivamente a la entrega a domicilio. Tampoco se permitirán las actividades relacionadas con espectáculos y actividades culturales, deportivas o artísticas, y todas las actividades educativas presenciales deberán suspender o bien realizar online.
Foto: Pool Moncloa /JM Cuadrado


