La Seguridad Social reconoce la tarifa plana a los autónomos societarios

Sentencia favorable

Siete años han pasado ya desde que se pusiera en marcha esta bonificación para aquellos autónomos dados de alta como persona física, recordemos que esta ayuda no era “compatible” para aquellos autónomos que formaban parte de una sociedad mercantil (autónomos societarios), y después de decenas de sentencias favorables ha obligado a la Seguridad Social a reconocer formalmente el derecho de estos autónomos a la ayuda.

La Tesorería General de la Seguridad Social se ha visto forzada, al existir ya doctrina jurisprudencial suficiente durante todos estos años, a la aplicación de lo dispuesto -el derecho de los autónomos societarios a acceder a la bonificación- procede a modificar el criterio que ha venido manteniendo, de manera que se permite a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles acogerse a los beneficios en la cotización previstos por el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo".

En este caso, la Seguridad Social ha puesto por fin punto y final a una de las grandes controversias que asolaban a los autónomos societarios, que por el hecho de iniciar una actividad a través de una sociedad tenían denegado el acceso a esta bonificación.

En estos casos, concluye, sólo procederá revisión y reconocimiento "si se insta expresamente por los interesados, cuya tramitación y resolución, corresponderá al órgano que dictó el acto originario". Por tanto, cualquiera al que se le haya denegado podrá solicitar de nuevo su acceso. Razón por la que los expertos esperan una avalancha de solicitudes de Tarifa Plana de ahora en adelante.

El criterio también permite reclamar a la Tesorería la prestación por parte de aquellos autónomos societarios que ya estuviesen dados de alta, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cuatro años desde el cobro de la primera cuota como autónomo societario.  Se estima un importe promedio de devolución de cuotas por cada autónomo societario de unos 4.000€.

El procedimiento a seguir, según los expertos,  por los autónomos societarios interesados en reclamar la bonificación.

  1. Presentar un escrito ante la Tesorería solicitando la devolución de los pagos indebidos por la no aplicación de la Tarifa Plana. La Administración tiene un plazo de seis meses para resolver la petición.
  2. Si le deniegan dicha devolución, el dueño de la sociedad deberá presentar un recurso de alzada. La Seguridad Social tiene un plazo de tres meses para contestar.
  3. Si la Tesorería no resuelve el recurso de alzada, deberá presentarse recurso por la vía judicial de lo Contencioso-Administrativo.

Y a partir de ahora...¿ qué pasará con las nuevas alta de autónomos societarios? ¿Cualquier autónomo que comience su actividad podrá acogerse a la Tarifa Plana de oficio?

Continuará ....