
- Contacto con el SEPE
Como se puede contactar con el SEPE?
Con el SEPE se puede contactar intermediando: los teléfonos de atención ciudadana que encontrarás en su portal web, los formularios de contacto web, pidiendo cita previa (lunes y miércoles), mediante correo electrónico específico (según temática del asunto).
- Declaraciones obligatorias
Como es que se ha tenido que volver a remitir la solicitud colectiva de prestaciones?
La prestación de paro se rebaja al cabo de 6 meses de percibirla y, a la luz del Real decreto ley 30/2020, para evitar esta rebaja automática se ha tenido que reiniciar el cómputo de percepción de las prestaciones.
Por qué vía se presenta la nueva solicitud colectiva de prestaciones?
A través de la sede electrónica del SEPE, donde se ha dispuesto un validador del archivo que, en caso de errores, nos devolverá el feedback sobre las declaraciones que no sean correctas.
En el supuesto de que ya se hubiera comunicado la nueva solicitud a través del REDSARA, se tiene que volver a comunicar?
Las presentaciones al REDSARA se están rechazando y el SEPE está requiriendo que se presenten en la sede electrónica.
En la solicitud colectiva de prestaciones, que se tenía que remitir antes del 20 de octubre de 2020, qué fecha de inicio tenía que constar?
Se tenía que hacer constar, como fecha de inicio de la prestación, el día 1 de octubre o el día en que realmente se tuviera acceso a la prestación posteriormente al 30 de septiembre de 2020.
En la solicitud colectiva de prestaciones, qué número de ERTE se tiene que poner?
Las autoridades laborales de cada comunidad autónoma han numerado los expedientes de manera diferente y, por lo tanto, se aconseja poner cualquier numeración que el sistema acepte.
En el caso de tener que enviar la solicitud, por razón de haber resultado afectado de nuevo con posterioridad al 20 de octubre de 2020, cuál es el plazo para presentarla?
15 días hábiles.
Cómo es que ahora en la solicitud colectiva de prestaciones solo puedo informar de la medida de suspensión independientemente de la medida que realmente afecta a cada persona trabajadora?
En atención al Real decreto ley 30/2020, que habla únicamente de suspensión, y para reducir errores en el procesamiento de las solicitudes colectivas, se ha establecido la suspensión del contrato como única medida aplicable en la solicitud inicial, y las posteriores variaciones de la medida tienen que ser informadas mediante los periodos de actividad a remitir en los primeros días del mes siguiente al declarado.
Qué base reguladora de la prestación (BRP) se tiene que declarar en la nueva solicitud colectiva de prestaciones?
Se tiene que declarar la misma que se declaró en la primera solicitud colectiva sin actualizarla ni recalcularla con los nuevos periodos de trabajo.
En el caso de estar aplicando medidas de reducción de jornada, cómo se tiene que declarar?
Una vez enviada la solicitud colectiva de prestaciones, la reducción de jornada se tendrá que declarar mediante los periodos de actividad, con el archivo XML, a remitir a los canales habituales del *SEPE.
Y, en los casos en que las medidas de afectación se cambien, cuáles son las declaraciones que se tendrán que realizar?
A partir de una modificación, que implica enviar el fichero XML de periodos de actividad, se tendrá que remitir el fichero cada mes.
En el caso de tener un ERTE en que se aplica una medida de suspensión de contratos, se tiene que enviar el periodo de actividad?
Una vez enviada la solicitud colectiva que se tenía que remitir antes del 20 de octubre de 2020, no se tiene que remitir el periodo de actividad hasta el momento en que no se modifique la medida de afectación.
En el caso de afectaciones y desafectaciones, qué es el que se tiene que enviar?
Únicamente se tendrá que enviar el fichero XML de periodos de actividad.
En el supuesto de que haya errores en el periodo de actividad remitido mediante el archivo XML, qué se tiene que hacer?
En el supuesto de que el fichero XML esté validado por el SEPE ya no se puede volver a enviar y se tendrá que pedir su modificación mediante una reclamación previa.
Si en la prestación que perciben las personas trabajadoras no se está abonando los fines de semana, cómo se tiene que declarar?
En los periodos de actividad, siempre se recomienda introducir la ponderación del 1,25 porque el SEPE pague la prestación computando los días que corresponden a descanso semanal.
Especialmente se tiene que introducir, en el periodo de actividad, la ponderación del 1,25 para aquellas personas trabajadoras que estén menos de 5 días consecutivos en inactividad. Por eso, como que en algunos casos es necesario y en otros no, es mejor introducir siempre la ponderación para evitar que el SEPE acabe no pagando el descanso semanal.
Para declarar una reducción de la prestación de paro, cómo lo tengo que informar?
Se tiene que informar mediante periodos de actividad, fichero XML, a remitir por los canales habituales del SEPE.
Nuevos ERTE
En el supuesto de que se tuviera un ERTE en vigor y se haya solicitado un de nuevo por impedimento o limitación de la actividad, qué es lo que se tiene que presentar al SEPE?
Al SEPE no se tiene que comunicar nada en el caso de no haber renunciado al ERTe anterior, puesto que la prestación ya está reconocida y, al aprobarse un nuevo ERTE, no se renuncia a la anterior prestación.
A la tesorería general de la seguridad social se le tendrán que hacer las respectivas comunicaciones y modificaciones.
En el caso de tener un ERTE anterior y enviar uno nuevo, se tiene que volver a presentar el certificado de empresa?
No se tiene que comunicar nada al SEPE para la presentación de un nuevo ERTE que es coetáneo a uno anterior al cual no se ha renunciado, puesto que la BRP es la misma que la declarada en el mes de marzo/abril.
Prestaciones
Teniendo en cuenta que el periodo de actividad del mes de octubre no se enviará hasta noviembre de 2020, cuándo se hará efectivo el pago de la prestación del mes de octubre de 2020?
El mes de octubre se pagará a primeros de noviembre pero se pagará mal puesto que, como que no se han enviado los periodos de actividad del mes de octubre, constará en el sistema que las personas trabajadoras están afectadas de suspensión de contrato en virtud de la remisión de la solicitud colectiva de prestaciones.
Pueden percibir la prestación las personas trabajadoras por cuenta ajena que también son trabajadoras por cuenta propia?
El trabajo por cuenta propia y la prestación por paro son incompatibles, y a día de hoy se mantiene este criterio.
En el supuesto de que una persona trabajadora tenga dos trabajos a jornada parcial y en la percepción de la prestación de paro por razón de ERTE se le haya aplicado una reducción, a qué es debido esto?
Antes de octubre de 2020 se aplicaba una reducción por el hecho de estar afectado parcialmente en un ERTE y estar trabajando a jornada parcial, reducción que ahora no se aplicará.
Respecto a las reducciones ya practicadas, se puede efectuar una reclamación por las reducciones practicadas a la prestación hasta 30 de septiembre de 2020. La reclamación se podrá hacer hasta junio de 2021, y el SEPE la podrá resolver hasta julio de 2021, mediante reclamación previa al registro electrónico y/o sede electrónica.
En el caso de personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo, quién tiene que presentar la solicitud colectiva de la prestación en el momento en que no están en trabajo efectivo y tampoco afectadas por la ERTE?
La empresa tiene que remitir la solicitud colectiva de prestación de desocupación en los casos en que estemos en supuestos de vigencia del expediente. En caso contrario, lo tendrá que presentar individualmente cada persona trabajadora.
Cuál es la situación actual respecto a la prestación y el cómputo de descendentes (hijos/se)?
En una primera actuación en el mes de marzo se remitió un formulario, a manera de declaración responsable, para informar los hijos que podían no constar declarados en el SEPE.
Ahora, a partir de octubre y en el caso de no haber enviado anteriormente la declaración responsable respecto de hijos/se, se puede remitir la declaración responsable de los/de las hijos/se al correo electrónico (para la provincia de Barcelona) [email protected].
En el caso de los usuarios que tienen problemas con el cobro de la prestación, cómo pueden contactar con el SEPE?
En los casos en que alguna persona trabajadora no haya cobrado se puede dirigir al correo electrónico [email protected].
En el caso de las personas trabajadoras que están cobrando indebidamente la cuantía de prestación que tienen reconocida, qué tienen que hacer?
En el caso puntual de cobro indebido por parte de algunas personas trabajadoras de la empresa y/o entidad, estas (como titulares de la prestación) tienen que informar del problema al SEPE intermediando el correo electrónico [email protected]. También la empresa y/o entidad (como solicitantes) puede realizar una reclamación previa.
Todas las cuantías que el SEPE haya abonado indebidamente serán reclamadas pero sin ningún tipo de interés de demora, sanción y/o recargo.
Si no se conoce la cantidad, hay que esperar que el SEPE requiera la devolución para no saturar el sistema.
En caso de haber hecho la reclamación previa y no haber obtenido respuesta, qué se puede hacer?
Las reclamaciones previas siguen el curso de gestión habitual y serán respuestas en algún momento, pero si la persona se encuentra en una situación delicada se puede dirigir a miprestació[email protected].
En el supuesto en que una persona trabajadora tenga derecho a la prestación de paro pero la falta de cobro lo esté llevando a una situación de vulnerabilidad, qué puede hacer?
El SEPE ha abierto, junto con entidades y organizaciones que velan por los derechos de los colectivos vulnerables, una serie de canales cerrados y de acceso restrictivo para comunicar las situaciones más críticas derivadas de la falta de cobro de la prestación de paro en el caso de tener derecho.
En el supuesto de que la persona trabajadora tenga una deuda con la seguridad social, se decae en su derecho a cobrar la prestación de paro?
No se decae en su derecho de prestación de paro, sin perjuicio que se vayan detraiyendo las cantidades que permita la legislación vigente para atender la deuda.
En el supuesto de que una persona trabajadora, mayor de 52 años, estuviera percibiendo el subsidio y desde marzo no haya cobrado nada, que ha podido pasar?
En estos casos el sistema detecta un error que redirige al personal interno del SEPE para que se evalúe el derecho de acceso a la prestación y/o al subsidio. Seguramente se habrá interrumpido la percepción del subsidio porque proceda percibir la prestación. Para resolver este asunto la persona afectada se puede dirigir al correo electrónico de [email protected]
Este artículo lo ha publicado PIMEC en su página web.


