Convocatoria de ayudas económicas destinadas al fomento de la emprendeduria femenina Año 2020

Cámara oficial de Comercio de España

La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, consciente de la importancia de la sensibilización de las mujeres y su entorno hacia el autoempleo y la actividad empresarial, puso en marcha en 2001, con el apoyo del Fondo Social Europeo (FSE), el Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres (PAEM).

El Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres (PAEM), sigue vigente en 2020 y tiene entre sus objetivos promocionar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, promover la actividad empresarial de las mujeres, propiciar la utilización de las nuevas tecnologías, fomentar la sensibilización de la mujer y su entorno hacia el autoempleo y la empresa, crear y consolidar empresas lideradas por mujeres y ofrecer información y asesoramiento sobre la posibilidad de optar a una financiación con condiciones ventajosas a través de un microcrédito sin avales, así como el acompañamiento a quién lo solicite.

En este sentido ha abierto una convocatoria de ayudas, que pueden solicitarse desde  el 19/nov/2020 12:00  hasta el 18/dic/2020  a las 23:59.

Estas líneas de ayudas son:

  • Línea 1 – Nueva actividad empresarial con alta en el RETA y en el IAE de mujeres desempleadas

· Las mujeres desempleadas que hayan iniciado una actividad emprendedora a más tardar el 1 de octubre de 2019, podrán percibir una ayuda a tanto alzado de 600€.

· Las emprendedoras deberán llevar 12 meses o más dadas de Alta en el RETA en el momento de presentar la solicitud.

https://sede.camara.es/sede/tramites/TR0000003150

 

  • Línea 2 – Gastos directos necesarios para la puesta en marcha de la nueva actividad empresarial

 La puesta en marcha de la nueva actividad empresarial y/o profesional llevada a cabo por mujeres emprendedoras que han constituido su empresa en los 12 meses anteriores a la solicitud recibirán una ayuda económica de hasta 2.000€ con el objetivo de compensar los gastos en los que se incurra en el proceso de constitución de la empresa, cuando sean exigibles por la normativa estatal, autonómica o local para el desarrollo de la actividad.

Si la trabajadora autónoma participa en una sociedad industrial o participa como comunera en una comunidad de bienes solo se considerará subvencionable la parte proporcional en la que incurra la persona beneficiaria sobre el total de las mismas

https://sede.camara.es/sede/tramites/TR0000002978

 

• ¿Dónde puedo recibir más información?

Recuerda que tenemos un nuevo servicio, la Oficina Local de Ayudas, que te ayudará en la tramitación. Pide cita previa a: 

VILADECANS ATENCIÓ A LES EMPRESES (VAE), en el centro Can Calderon, calle Andorra, 64 08840 Viladecans, de lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 h, i martes y jueves, de 16.00 a 18.00 h (excepto julio, agosto y septiembre), teléfon: 936 352 96, email: [email protected]