Subvenciones para favorecer la autoocupación de los jóvenes

Solicitudes hasta el 25 de septiembre

Subvenciones para favorecer el autoempleo de los jóvenes

El pasado día 2 de septiembre se publicó en el DOGC la Resolución EMT/3244/2025, de 28 de agosto, por la cual se hace pública la convocatoria de concesión de subvenciones del año 2025 para favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+ .

Se trata de una ayuda económica a las personas jóvenes que inician una actividad económica o profesional como personas trabajadoras autónomas, de forma que los permita mantener su proyecto de emprendimiento a largo plazo y que contribuya a la disminución del paro entre el colectivo joven. Desde el Departamento de Empresa y Trabajo se subvencionará la iniciación de una actividad económica o profesional como persona trabajadora autónoma por cuenta propia, siempre que se mantenga en situación de alta a los regímenes especiales de trabajadores autónomos, de trabajadores del mar o de la minería del carbón o mutualidad correspondiente, durante un periodo de tiempo determinado.

Objeto y finalidad

Esta resolución tiene por objeto hacer pública la convocatoria de concesión de subvenciones del año 2025 para favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+.

Entidades beneficiarias

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las personas trabajadoras autónomas que tengan entre 18 y 29 años (ambos incluidos) en el momento de iniciar la actividad como autónomos y que, previamente, cumplan los requisitos establecidos a la convocatoria.

Requisitos

Los requisitos para recibir la ayuda son:

  • Tener entre 18 y 29 años (ambos incluidos) en la fecha de inicio de actividad como persona trabajadora autónoma.
  • Estar de alta al registro del programa de Garantía Juvenil en situación "inscrito beneficiario" el día anterior a la fecha de inicio de su actividad como persona trabajadora autónoma.
  • Haber iniciado la actividad económica o profesional como persona trabajadora autónoma, dentro del ámbito temporal que establezca la resolución de la convocatoria de la ayuda.
  • Mantener y acreditar, con un porcentaje mínimo de ingresos, la realización de la actividad económica o profesional por la cual se ha solicitado la ayuda durante un mínimo de 18 meses de manera ininterrumpida. Durante todo este tiempo no se puede estar contratado como persona trabajadora asalariada.
  • Elaborar un plan de empresa (según modelo normalizado) que apoye a la decisión de iniciar una actividad económica o profesional como autónomo y muestre la solidez del proyecto iniciado.
  • Tener y mantener el domicilio fiscal y, si se tercia, el centro de trabajo, en Cataluña a lo largo de los 18 meses. Durante este tiempo, llevar a cabo con aprovechamiento una acción de carácter formativo o de apoyo que contribuya a mejorar la gestión del negocio o que esté relacionada directamente con la actividad económica o profesional desarrollada.


Cuantía

La cuantía máxima de esta subvención es de 16.576,00 euros, para la acción de iniciar una actividad económica o profesional como persona trabajadora autónoma por cuenta propia, mantener esta actividad y permanecer en situación de alta a los regímenes especiales de trabajadores autónomos, de trabajadores del mar o de la minería del carbón o mutualidad correspondiente, durante un mínimo de 18 meses ininterrumpidos.
El presupuesto destinado por el Departamento de Empresa y Trabajo para la concesión de estas subvenciones es de 14.375.000 de euros, cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus.

Solicitudes

El plazo de presentación del formulario de solicitud, con toda la documentación incluida, empezará el día 8 de septiembre a las 9.00 horas y finalizará a las 14.00 horas del día 25 de septiembre de 2025.

La presentación se hará telemáticamente a través de uno de estos dos canales: canalempresa.gencat.cat o tramits.gencat.cat.
Para mayor información podéis contactar con el Departamento de Empresa y Trabajo a la dirección de correo electrónico [email protected].