
El 14 de enero entró en vigor el RD901/2020 que regula los planes de igualdad y su registro
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 13 de octubre de 2020, el Real Decreto 901/2020 que regula los Planes de Igualdad y su registro. A continuación os hacemos llegar un breve resumen de las nuevas medidas:
- Objeto
Desarrollo reglamentario de los planes de igualdad, así como su diagnóstico, incluidas las obligaciones de registro, depósito y acceso. Este Real Decreto garantizará la efectividad de los planes de igualdad y su registro.
- Ámbito de aplicación
- Todas las empresas, independientemente del número de personas trabajadoras en plantilla, están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, adoptando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
- En el caso de empresas de cincuenta o más personas trabajadoras, las medidas de igualdad, tendrán que dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
Plazos en la elaboración y aplicación de los planes de igualdad, según el número de personas trabajadoras a la empresa:
- Empresas de más de 250 personas trabajadoras: Obligatorio desde el 7 de marzo de 2019.
- Empresas de más de 150 y hasta 250 personas trabajadoras: Obligatorio desde el 7 de marzo de 2020.
- Empresas de más de 100 y hasta 150 personas trabajadoras: Será obligatorio a partir del 7 de marzo de 2021.
- Empresas de entre 50 y 100 personas trabajadoras: Será obligatorio a partir del 7 de marzo de 2022.
- Periodo de vigencia
No puede ser superior a 4 años.
- Entrada en vigor R.D.
Entró en vigor el pasado 14 enero de 2021 y obliga a adaptarse a esta normativa en el plazo máximo de 12 meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del R.D.
NOVEDADES Y OTROS ASPECTOS NO REGULADOS ANTERIORMENTE
Cómputo del número de personas trabajadoras para determinar la obligatoriedad.
- Constitución de una comisión negociadora en la que tendrán que participar de forma paritaria, la representación de la empresa y de las personas.
- Inscripción obligatoria en registro público de todos los planes de igualdad, cualquiera que sea su origen o naturaleza, obligatoria o voluntaria, y hayan estado o no adoptados por acuerdo entre las partes. La mencionada inscripción en el registro permitirá el acceso público al contenido de los planes de igualdad.
- Distintivo de Igualdad para empresas, si el plan ha sido negociado y acordado.
- Las personas trabajadoras serán informadas del contenido y de los objetivos del plan de igualdad.
CONTENIDO DEL PLAN DE IGUALDAD
La elaboración de un plan de igualdad requiere de las siguientes fases:
- INICIATIVA
- DIAGNOSIS
- DISEÑO DEL PLAN
- SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN