Normativa sobre los planes de igualdad en las empresas

RD 901/2020

El 14 de enero entró en vigor el RD901/2020 que regula los planes de igualdad y su registro

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 13 de octubre de 2020, el Real Decreto 901/2020 que regula los Planes de Igualdad y su registro. A continuación os hacemos llegar un breve resumen de las nuevas medidas:

  • Objeto

Desarrollo reglamentario de los planes de igualdad, así como su diagnóstico, incluidas las obligaciones de registro, depósito y acceso. Este Real Decreto garantizará la efectividad de los planes de igualdad y su registro.

  • Ámbito de aplicación 
  1. Todas las empresas, independientemente del número de personas trabajadoras en plantilla, están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, adoptando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
  2. En el caso de empresas de cincuenta o más personas trabajadoras, las medidas de igualdad, tendrán que dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.

Plazos en la elaboración y aplicación de los planes de igualdad, según el número de personas trabajadoras a la empresa:

  1. Empresas de más de 250 personas trabajadoras: Obligatorio desde el 7 de marzo de 2019.
  2. Empresas de más de 150 y hasta 250 personas trabajadoras: Obligatorio desde el 7 de marzo de 2020.
  3. Empresas de más de 100 y hasta 150 personas trabajadoras: Será obligatorio a partir del 7 de marzo de 2021.
  4. Empresas de entre 50 y 100 personas trabajadoras: Será obligatorio a partir del 7 de marzo de 2022.
  • Periodo de vigencia

No puede ser superior a 4 años. 

  • Entrada en vigor R.D.

Entró en vigor el pasado 14 enero de 2021 y obliga a adaptarse a esta normativa en el plazo máximo de 12 meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del R.D.

 

NOVEDADES Y OTROS ASPECTOS NO REGULADOS ANTERIORMENTE

Cómputo del número de personas trabajadoras para determinar la obligatoriedad.

  • Constitución de una comisión negociadora en la que tendrán que participar de forma paritaria, la representación de la empresa  y de las personas.
  • Inscripción obligatoria en registro público de todos los planes de igualdad, cualquiera que sea su origen o naturaleza, obligatoria o voluntaria, y hayan estado o no adoptados por acuerdo entre las partes. La mencionada inscripción en el registro permitirá el acceso público al contenido de los planes de igualdad.
  • Distintivo de Igualdad para empresas, si el plan ha sido negociado y acordado.
  • Las personas trabajadoras serán informadas del contenido y de los objetivos del plan de igualdad.

CONTENIDO DEL PLAN DE IGUALDAD

La elaboración de un plan de igualdad requiere de las siguientes fases:

 

  • INICIATIVA
Compromís público de la dirección.
Creación de una comisión o órgano paritario encargado del seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad.
  • DIAGNOSIS
Diagnosis de la situación de partida a través de indicadores de género.
Incorporar la perspectiva de género a la gestión de personal, permite detectar carencias y discriminaciones indirectas.
  • DISEÑO DEL PLAN
Definir una política de igualdad de oportunidades, a partir de los trabajos de la comisión y de los resultados de la diagnosis.
Recoger objetivos a corto y mediano plazo y acciones concretas para lograrlos.
Definir las acciones en un plan de acción que contemple todas las mesures correctoras y acciones positivas a adoptar.
Difusión interna del plan con una campaña de sensibilización.
Difusión externa del plan como compromiso con la sociedad.
  • SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
Implantación de las acciones previstas en el plan.
Recogida de feedback sobre el plan, tanto por parte de los responsables como de las personas beneficiarias.
Corrección de posibles desviaciones.
Evaluación final del impacto del plan contrastado con la situación de partida.
 
Desde el Departamento de Igualdad en colaboración con el Servicio de Empresa, se está trabajando en una guía que recogerá normativa y recomendaciones en cuanto a los planes de igualdad, retribuciones y todos aquellos elementos necesarios, normativos o no, que las empresas tienen que tener presente en este tema. 
 
El Departamento de Igualdad del Ayuntamiento es el referente en esta cuestión. Podéis dirigirlas cualquier consulta a través del mail : [email protected]