Seguidamente encontraréis un resumen de las ayudas previstas por el Ayuntamiento de Viladecans y las actualizaciones de la normativa publicada por la Administración Estatal, sobre los contratos de alquiler y las hipotecas que empezarán a vencer el septiembre y que, en su momento, se beneficiaron de las medidas previstas en el Real Decreto 11/2020 de 31 de marzo (Se puede consultar al post https://www.viladecans.cat/es/26maig2020-repas-de-les-ajudes-pel-lloguer).
2. El Gobierno estatal ha publicado, en el
Reial decret llei 26/2020, de 7 de juliol, en la disposición novena, una nueva prórroga de 6 meses a la prevista en el Real Decreto de 11/2020 de 31 de marzo. Ésta se aplicará en los contratos de alquiler de la vivienda habitual así como las prórrogas que vencieran entre el 2 de abril y el 30 de septiembre del 2020. El arrendatario tiene que solicitar la prórroga antes del 30 de septiembre. El arrendador tendrá que aceptarlo salvo que se fijen otros términos o acuerdos entre las partes. La prórroga mantendrá las mismas condiciones que el contrato en vigor. Cuando el propietario sea un "gran tenedor" podrá solicitarse el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que este aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se haya pactado con carácter voluntario, entre ambas partes..
El govern central, en el
Reial decret llei 26/2020, de 7 de juliol, en la disposición octava, prevé que los deudores puedan solicitar, hasta el 29 de septiembre de 2020, una moratoria en el pago del préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de su vivienda habitual o de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales.
Los deudores acompañarán, junto a la solicitud de moratoria, la documentación prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo https://www.viladecans.cat/ca/25marc2020informacio-sobre-la-moratoria-dhipoteques. La entidad bancariaprocederá a su implementación en un plazo máximo de 15 días, una vez revisados los requisitos y dicha moratoria devengará intereses y no requerirá acuerdo entre las partes pero deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad y formalizarse escritura pública.